REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

EXPEDIENTE N° 6552
PARTE ACCIONANTE: LEANIS JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: HERNAN GOTOPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº. 37.905
PARTE ACCIONADA: JURADO PARA EL CONCURSO DE CONTRALOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: Solicitud de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Se inicia el presente procedimiento de Amparo Constitucional presentado por la Ciudadana LEANIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.843.174, contra el Jurado para el Concurso de Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud.-

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del 2001, expediente N° 00562, ha dejado establecido lo siguiente:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”.-

En el presente caso, observa el Tribunal, que desde el día 15 de Marzo de 2004, fecha en la cual se le da entrada al expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, hasta el día de hoy 2 de Marzo del 2005, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte accionante hayan realizado actuación alguna, para impulsarlo, interpretando el Tribunal que ha abandonado el proceso.

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención y en acatamiento a doctrina jurisprudencial antes citada, considera el Tribunal procedente aplicar analógicamente la perención prevista, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente. Así se decide.



D E C I S I O N



Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la Ciudadana LEANIS JIMENEZ contra el JURADO PARA EL CONCURSO DE CONTRALOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Anotada bajo el N° 93. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena