REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6577
DEMANDANTE: EGLIS MARIA MEDINA
DEMANDADO: CONSORCIO VENPROG, CA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO PLAN COOPERATIVO

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana EGLIS MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.272, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado Pedro Pablo Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639, contra la empresa CONSORCIO VENPROG, CA por Resolución de Contrato de Funcionamiento Plan Cooperativo, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 25 de Septiembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la empresa demandada CONSORCIO VENPROG, CA., para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, para que conteste la demanda intentada en su contra.


PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:


Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 25 de Septiembre de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE FUNCIONAMIENTO PLAN COOPERATIVO intentada por la ciudadana EGLIS MARIA MEDINA contra la empresa CONSORCIO VENPROG, CA., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el N° 86 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena