REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7233
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: BRACHO ELITA JOSEFINA y ESTEILA FELIPE SANTIAGO ESTEILA

Con fecha 01 de Febrero de 2005, los ciudadanos ELITA JOSEFINA BRACHO y FELIPE SANTIAGO ESTEILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.605.219 y 4.788.655, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALIGUIS COLINA COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.099, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la ley el día diecinueve (19) de Agosto de 1986 por ante la prefectura de la parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, Estado Falcón, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Vereda 3, Casa N° 27 Municipio Carirubana, Estado Falcón ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres IRIS ANAYS, YBRAHIN JOSE y TERESA JOSEFINA, todos mayores de edad, que desde aproximadamente DIEZ (10) años, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, y hasta la fecha no la han reanudado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicita el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicita que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 21 de febrero de 2005, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.

En fecha 28 de febrero de 2005, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ELITA JOSEFINA BRACHO y FELIPE SANTIAGO ESTEILA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos ELITA JOSEFINA BRACHO y FELIPE SANTIAGO ESTEILA,, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos ELITA JOSEFINA BRACHO y FELIPE SANTIAGO ESTEILA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha diecinueve (19) de Agosto de 1986 por ante la prefectura de la parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m.., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 133, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



FOA/cjh.-