REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO


EXPEDIENTE Nº 6507
DEMANDANTE: ALBERTO BECERRA y CARMEN MENDOZA
DEMANDADO: RAIMUNDO SENIOR
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por el abogado Eibar Christian Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.696, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO BECERRA MANRIQUE y CARMEN BEATRIZ MENDOZA de BECERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.978.388 y 3.975.971, respectivamente, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 30 de Julio de 2003, se admitió la demanda presentada ordenándose la citación del ciudadano Raimundo Senior, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días de despachos siguientes a su citación; igualmente se ordenó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble cuya declaratoria de propiedad, por prescripción adquisitiva, ha sido demandada.

En fecha 18 de agosto de 2003, a solicitud de la parte actora, el Tribunal, lo designa correo especial y acuerda hacerle entrega de los recaudos de citación, a los fines de gestionar la citación del demandado de autos.

En fecha 25 de Agosto de 2003, a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda hacerle entrega de los recaudos de citación, a la parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 218 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que gestione la citación a la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2003, el Tribunal ordena el desglose de los recaudos de citación, consignados por la parte actora; y acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación ordenada.

En fecha 16 de abril de 2004, a solicitud de la parte actora el Tribunal acuerda el desglose de los recaudos de citación recibidos y ordena remitirlos nuevamente al Juzgado comisionado, a los fines de que ordene practicar la citación del demandado, ciudadano Raimundo Senior.

En fecha 09 de febrero de 2005, el Tribunal ordena agregar al expediente el resultado de la comisión conferida, por cuanto la misma fue remitida a este Tribunal en el estado en que se encuentra, en virtud de la falta de impulso procesal.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 30 de Julio de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda, el demandante no ha realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, en este sentido la Sala de Casación Civil, estableció en sentencia de fecha 23 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Veliz Sentencia Nº 346, donde se ratificaba la doctrina de la sentencia 217 de 02 de agosto de 2001 “ es criterio de esta Sala que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que estos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”. De actas se desprende que efectivamente la parte demandante a criterio de este Juzgador no ha realizado un acto efectivo tendientes a lograr la citación de la parte demandada.

En consecuencia, se concluye que la parte demandante no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para que fuera practicada la citación del demandado, por lo que, es procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por el abogado EIBAR GAMBOA MOLINA en representación de los ciudadanos ALBERTO BECERRA MANRIQUE y CARMEN BEATRIZ MENDOZA de BECERRA contra el ciudadano RAIMUNDO SENIOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a..m., se registró bajo el N° 135 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena