REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 2556.
DEMANDANTE: BELIA ELIZABETH SANCHEZ DE VELAZCO.
DEMANDADO: GERSON MENDEZ.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTIRUTORIA

Se inició la presente causa mediante demanda de Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta en fecha 09 de enero de 1997, por la ciudadana BELIA ELIZABETH SANCHEZ DE VELAZCO contra el ciudadano GERSON MENDEZ.

En fecha 13 de enero de 1997, el Tribunal, le dio entrada y admitió la demanda ordenando oír la testimonial de los testigos promovidos. En fecha 20-01-97, fueron oídas las declaraciones de los testigos promovidos. En fecha 20-01-97 mediante diligencia la demandante otorgó poder apud acta a la abogada Eneida Díaz. En fecha 22-01-97 el Tribunal exigió fianza como garantía. En fecha 30-1-97, la abogada Eneida Díaz presentó escrito. En fecha 18 de febrero de 1997, se decretó medida de secuestro. En fecha 19-05-97, fue agregado a los autos el resultado de la comisión. En fecha 21-05-97 mediante auto el Tribunal acordó la citación del querellado. En fecha 06-10-97, la ciudadana Belia Sánchez, otorgo poder apud acta a los abogados Albranyer Zambrano, Amado Zavala y Félix I. Sánchez. En fecha 28-01-98, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación en virtud de no haber podido localizar al demandado. En fecha 04 de febrero de 1998, el abogado Albranyer Zambrano, solicito la citación del demandado por carteles, acordándolo el Tribunal en fecha 01-03-98. En 11-03-98, el abogado Albranyer Zambrano consignó periódicos, agregándolos el Tribunal en fecha 11-03-98. En fecha 06-04-98, el abogado Albranyer Zambrano solicito se nombrara defensor de oficio al demandado, acordándolo el Tribunal en fecha 15-04-98. En fecha 23-04-98 el abogado Pedro Chirinos, mediante diligencia acepto y presto juramento de Ley como Defensor de oficio del demandado. En fecha 30-09-98, el Tribunal acordó la citación del demandado en la persona de su defensor de oficio. En fecha 19-10-98, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Pedro Chirinos. En fecha 27-10-98 el abogado Albranyer Zambrano presento escrito de prueba, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 03 de noviembre de 1998. En fecha 04-11-98 fueron admitidas por el Tribunal las pruebas promovidas por el abogado Pedro Chirinos. En fecha 21-12-98, fueron agregados a los autos los resultados de las comisiones. En fecha 24-11-99 se efectuó cómputo en el presente procedimiento. En fecha 08-12-99 se fijo para la presentación de informes previa notificación de las partes. En fecha 10 de enero de 2000, el abogado Albranyer en nombre de su representada se dio por notificado. En fecha 24 de abril de 2000, el Tribunal libró boleta de notificación del demandado ciudadano Gerson Méndez. En fecha 30-07-03, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación del ciudadano Gerson Méndez, en virtud de que la parte interesada no promovió el respectivo impulso para practicar la referida notificación, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 24 de abril de 2000, fecha en la cual mediante auto el Tribunal libró boleta de notificación del demandado ciudadano Gerson Méndez, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la notificación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Querella Interdictal Restitutoria presentada por la ciudadana BELIA ELIZABETH SANCHEZ DE VELAZCO en contra del ciudadano GERSON MENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspendió la medida de secuestro decretada en fecha 18-02-97.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a. m., se registró bajo el N° 103 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena