REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6538
DEMANDANTE: SARKIS MOUJALLI GONZALEZ
DEMANDADO: INGELMECI, C.A.
MOTIVO: INTIMACION.
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano ARLINDO NELSON DUARTE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.114, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistido de abogado, intenta acción en contra de la empresa INGELMECI, C.A de este domicilio, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 12-08-2003, el Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación de la empresa INGELMECI, C.A. Se decreto medida preventiva de embargo.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 12-8-2003, fecha de la admisión de la demanda ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso para practicar la intimación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION seguido por el ciudadano ARLINDO NESLON DUARTE ABREU en contra de la empresa INGELMECI, C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 12-8-2003.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, siete de marzo del dos cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., se registró bajo el N° 102 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
ncdem
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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