REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS 194º Y 146º
PUNTO FIJO, SIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
EXPEDIENTE Nº 6540
DEMANDANTE: HILMI GHANMAN
DEMANDADA: MOHAMAD HUSSEIN HAMDAN
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (APELACIÓN)
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha siete de julio de 2003, por el ciudadano MOHAMAD HAMDAM, Libanés, portador de la cédula de identidad Nº 1.842.155, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado William Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.088, demandado de autos, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de junio de 2003, (folio 5), mediante la cual decreta medida provisional de secuestro sobre el siguiente bien: Un local comercial, denominado Cafetín, el cual forma integrante del edificio denominado Centro Comercial Costa del Mar, ubicado en la avenida Jacinto Lara, esquina Los Helechos de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Ley que rige la materia.
En fecha 17 de Julio de 2003, el Tribunal aquo oye en un solo efecto la apelación formulada por el ciudadano MOHAMAD HAMDAM, ordenando remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cuaderno separado de medidas (original) del expediente N° 2.398-2003, y copias certificadas de los folios 22 y 23 de la pieza principal del mismo que indica el Tribunal.
MOTIVA
Para decidir este Tribunal observa:
Ciertamente el acta de apelación se observa que el demandado MOHAMD HAMDAM, asistido de abogado, hace formal oposición y apela del auto que decreto la medida preventiva de secuestro, en este sentido es bueno establecer los parámetros bajo el cual queda establecida la oposición a algunas de las medidas preventivas establecidas en el artículo 588, Parágrafo Segundo, “..cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el parágrafo primero de este articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición sustanciara y decidirá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código..”
Es decir por un mandato expreso de esta norma antes citada, realizada la oposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes ejusdem, la parte contra quien obre dicha medida podrá oponerse a ella, abriéndose una articulación probatoria y estando en la obligación el Juez de la causa que expirado dicha articulación se deberá dictar sentencia sobre la oposición surgiendo en ese momento para las partes la posibilidad de apelar de la interlocutoria dictada por el Tribunal. Como se dijo anteriormente de las actas procesales se infiere que no hubo la sustanciación de la incidencia de la oposición y mucho menos a una sentencia, por lo que resulta contradictorio, apelar sin que exista una decisión de la cual se recurre. Por lo que en aras de la estabilidad y del derecho a la defensa, este Tribunal considerada que se debe declarar improcedente la apelación formulada por el ciudadano MOHAMD HUSSEIN HAMDAN, por extemporánea, por haberse realizado de manera anticipada y se ordena al Tribunal de la causa sustanciar y decidir la oposición realizada, por el ciudadano MOHAMD HUSSEIN HAMDAN si la misma se interpuso en tiempo hábil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: se declara improcedente la apelación formulada por el ciudadano MOHAMD HUSSEIN HAMDAN, demandado en autos, por extemporánea, por haberse realizado de manera anticipada.
Segundo: Se ordena al Tribunal de la causa sustanciar y decidir la oposición realizada, por ciudadano MOHAMD HUSSEIN HAMDAN, si la misma se interpuso en tiempo hábil en el juicio seguido por el ciudadano HILMI GHANMAN en contra del ciudadano MOHAMAD HUSSEIN HAMDAN por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Así se decide.
Publíquese y Regístrese y remítase junto con oficio al Juzgado de origen.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m. y se registró bajo el Nº 106 del Libro de Sentencias.
ncdem La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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