REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 7198
DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
DEMANDADO: RUBEN GARCIA
MOTIVO: INHIBICION JUEZ ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO. (MEDIDA DE SECUESTRO).

Se recibieron las copias certificadas, constante de ocho folios útiles, procedente del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques, de conformidad con el auto que dictara ese Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual acuerda remitir al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, las copias certificadas del expediente signado con el N° 412-2004, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca de la inhibición de la Juez del mencionado Tribunal, la inhibición consta en diligencia suscrita en el día 6 de diciembre de 2004. Recibido del Tribunal Distribuidor fecha 17-12-2004, se formo expediente, se le dio entrada para producir la decisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

Expone la ciudadana Jueza NELVA QUINTERO DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.277.920, Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la razón por la cual se inhibe de practicar la medida de secuestro, y declara que lo hace por cuanto que es legitima esposa de German José Meléndez Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.177.677, que sin ser parte activa de este proceso, conforma la lista de despedidos de PDVSA PETROLEO, S.A., y como consecuencia de esto cursa actualmente una demanda formal de calificación de despido de fecha 22 de febrero de 2003, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de la mencionada empresa. Razón por la cual cualquier decisión que tome de manera imparcial y legalmente, va a ser cuestionada por alguna de las partes intervinientes en el proceso, y ello sin tener interés manifiesto en la ejecución solicitada, considerando que la imparcialidad de su actuación puede verse comprometida con algunas de las partes intervinientes, basándose en las causales 4° y 10° del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
II

Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia de ninguna de las partes contradicho la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a este Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por la Jueza NELVA QUINTERO DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.277.920, Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ha adquirido la categoría de verdad procesal al no haber sido desvirtuado el hecho alegado por la Juez inhibida, en consecuencia, procedente conforme a derecho la inhibición de autos, y así se declara, corresponde a este Tribunal decidir la inhibición contenida en el presente expediente y así se declara.

III

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes… (...omissis...) 4°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. (Omissis) 10°. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de su parientes dentro de los grados indicados y el recusante, si ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos….”

Por lo que considera este Juzgador, que la referida jueza especial se encuentra incursa en la presente causal de inhibición, dado que entre su cónyuge y una de las partes en este Juicio existe pleito civil. Hay que dejar sentado que, sin bien la doctrina no considera al esposo como pariente de la Jueza, sino que considera el vínculo conyugal como una relación sui generis, éste, es de las personas indicadas en los numerales anteriores del mismo artículo, e interpretar la norma de manera formal según la llamada lógica aristotélica, sería darle un sentido restringido que en anda contribuiría a la resolución de conflictos. Así mismo este juzgador considera como lo ha sostenido la jurisprudencia del Máximo Tribunal, que la inhibición de la Juez está íntimamente ligada con su fuero interno, con los dictados de su conciencia, que lo llevan a declarar por voluntad propia la existencia de una causal que compromete la imparcialidad, que como juez esta obligado a mantener, por lo que forzosamente debe declararse con lugar la inhibición formulada por la Jueza NELVA QUINTERO DE MELENDEZ del Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.

DECISION

Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición de la Jueza NELVA QUINTERO DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.277.920, Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo dicho expediente N° 411-2004 de seguido por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. contra el ciudadano: : RUBEN GARCIA; se le ordena a la Jueza inhibida no seguir conociendo de la causa y por cuanto no existe en la jurisdicción del Municipio Falcón y los Taques, otro Tribunal de igual categoría o competencia, debe solicitar ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial para que designe Juez Suplente Especial, para que conozca de las actuaciones correspondientes.

Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,


Dr. Fredis Ortuñez Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 8:40 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando registrada en el libro de sentencia bajo el N° 114. Conste.
La Secretaria

Ncdem Abog. Tibisay Peñaranda Mena