REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 14 de Marzo de 2005
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp. N° 7697
Parte Actora: López José y Córdova Ivette
Motivo: Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Febrero del 2003, por los ciudadanos Ivette Andreina Córdova y José Antonio López Morales, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 13.496.491 y 12.735.014, asistido del abogado Pastor Liscano Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.362, donde solicitan se deje sin efecto la solicitud de separación de Cuerpos decretada en la presente causa en virtud de que se reconciliaron y solicitan se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes desisten de la presente acción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento realizado por los ciudadanos Ivette Andreina Córdova y José Antonio López Morales, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 14 día del des de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia Y 146 De La Federación. (grisel).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 63, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA