REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL CINCO. (2.005).
AÑOS: 195º Y 146º
Este tribunal visto el convenimiento realizado el dia 14 de Marzo del 2.005, por ante la sede de este Juzgado de la causa en el cuaderno accesorio contentivo de la medida acordada de prohibición de enajenar y gravar en la causa cuzo numero de nomenclatura de este juzgado es el 6362, presentada por los abogados: LAEMIR MASS COLINA; Inpreabogado N°40.451, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR parte demandada y por otro lado los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inpreaboados Nros: 2.330 y 62.758, respectivamente en su condición de parte actora en el procedimiento por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, cuyo cuaderno principal se encuentra por ante la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal de Justicia. Quien suscribe con fundamento en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aun cuando es cierto que los procedimientos contenidos en el cuaderno principal y en el contentivo de la medida cautelar, constituyen dos procedimientos autónomos, valga decir independiente es uno del otro, no es menos cierto que ambos constituyen una unidad como cuerpo de expediente por tanto al observar que ambas partes se encuentran suficientemente facultados para mediante el medio de auto composición procesal convenimiento, dar por finalizado de conformidad con la voluntad manifestada el proceso, como Juez de la causa aun y cuando no se encuentra el cuaderno principal del expediente en el tribunal, procede a Homologar el convenimiento presentado por los abogados LAEMIR MASS COLINA, Inpreabogado N 40.451 y PEDRO LOPEZ NAVARRO y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, Inpreabogados Nros> 2.330 y 62.758, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Asociación Civil SIMON BOLIVAR, reconoce el derecho de los abogados intimantes PEDRO LOPEZ NAVARRO y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, al cobro de sus honorarios profesionales causados en el juicio incoado por la Firma Mercantil R.M PROYECTOS C.A, contra la ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR y propone el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES para dejar totalmente pagados los honorarios reclamados por el concepto ya dicho, en la siguiente forma: 1) Con la entrega de la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo) a la firma del presente convenio; 2) Con el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) para el dia 14 de abril del 2005, o sea a los treinta (30) días de este convenio; 3) Con el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) el dia 14 de mayo del 2005, o sea a los sesenta (60) días de la firma de este convenio: 4) Con el pago de la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,oo) el dia 14 de Junio del 2005, o sea a los noventa (90) días de la presente firma; y 5) Con el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo) el dia 14 de Julio del 2.005, o sea a los ciento veinte (120) días de la firma del convenimiento.
SEGUNDO: Los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO Y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ; aceptan la oferta que les formula la intimada ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR y su forma de pago en los plazos señalados.
TERCERO:La intimada la ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR, representada en este acto por su apoderado LAEMIR MASS COLINA, pasa garantizar a los intimantes el pago del saldo deudor por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,oo), así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por medio de esta transacción, incluyendo el pago de capital, intereses ordinarios o moratorios en que pudiere incurrir, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y el pago de honorarios profesionales, si fuere el caso, los cuáles desde ya conviene en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) constituye en este acto formal hipoteca convencional de primer grado a favor de los abogados intimantes PEDRO LOPEZ NAVARRO Y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 45.500.000,oo), sobre una porción de terreno de la exclusiva propiedad de su representada, que forma parte de mayor extensión, enclavada en el Conjunto Residencial SOL DE CORO; en Jurisdicción de la Parroquia san Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y destinada como parcela comercial, signada C-1, constante de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (1.444,02 M2) y alinderada así: NORTE, Con avenida Ramón Antonio Medina y calle de servicio de por medio; SUR; Con Avenida Principal del Barrio San José: ESTE, Con Calle principal del Barrio San José; y OESTE: Parcelas 45, 46 y 47 y Ramal 1B. La porción de terreno que aquí garantiza el presente convenimiento, le pertenece a la intimada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el N~ 44, Tomo 5to, Protocolo Primero. El incumplimiento de dos (2) cuotas que por este documento contrae mi representada, dará derecho a los intimantes a considerar la deuda de plazo vencido y a ejecutar la hipoteca mediante avaluó practicado por un solo perito designado por el tribunal de la causa, y el remate mediante publicación de un solo cartel. Asimismo, a objeto de garantizar el pago de la referida obligación que adeuda la ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR a los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, ambas partes solicitan al ciudadano JUEZ sea decretada Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la parcela comercial, signada C-1, constante de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (1.444,02M2) y alinderada así: NORTE, Con Avenida Ramón Antonio Medina y calle de servicio de por medio; SUR: Con avenida principal del Barrio San José, ESTE: Con calle principal del Barrio San José y OESTE: Parcelas 45, 46 y 47 y Ramal 1B; y le pertenece a la intimada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el Nª 44, Tomo 5to, Protocolo Primero; y en consecuencia se oficie al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcòn de la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar aquí solicitada.
CUARTO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez de la causa, suspenda la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 26 de marzo de 1.996, anotado bajo el Nª 44, Tomo 5, Protocolo Primero, con excepción de la parcela comercial signada C-1 del referido parcelamiento del Conjunto Residencial SOL DE CORO, descrito en la cláusula anterior, sobre la cual aquí se solicita se decrete a su vez medida de prohibición de Enajenar y Gravar; y le solicitan asimismo, ordena la participación correspondiente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que surta sus efectos la presente transacción en el expediente del juicio de intimación de honorarios profesionales, que conoce esa sala y lleva en Expediente Nª 6362.
QUINTO: Las partes aceptan en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de pago y solicitan al Juez de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitan que el expediente del presente juicio no sea archivado hasta la ocurrencia del pago definitivo de la deuda contenida en este convenimiento. Asimismo solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas del presente convenimiento y del auto que lo homologue.
Este Tribunal de conformidad con los particulares Tercero y Cuarto del Convenimiento suscrito por las partes DECRETA: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Parcela Comercial, signada C-1, constante de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (1.444,02 M2) y alinderada así: NORTE, Con avenida Ramón Antonio Medina y calle de servicio de por medio; SUR: Con avenida principal del Barrio San José; ESTE: Con calle principal del Barrio San José; y OESTE: Parcelas 45, 46 y 47 y Ramal 1B; y le pertenece a la intimada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 26 de marzo de 1.996, anotada bajo el Nª 44, Tomo 5to, Protocolo Primero, se ordena oficiar al Ciudadano registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo se suspende la Medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcòn, de fecha 26 de Marzo de 1.996, anotado bajo el Nª 44, Tomo 5, Protocolo Primero; con excepción de la parcela comercial signada C-1 del referido parcelamiento del Conjunto Residencial SOL DE CORO, decretada por este tribunal en fecha 15 de abril del 2.002, y participada a dicha oficina de registro mediante oficio de la misma fecha signado bajo el Nª 392, igualmente se ordena oficiar a la Sala de Casación Civil del Supremo tribunal de Justicia, a los fines legales pertinentes. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas a las partes. Ofíciese. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:45 post-meridiem, y quedo asentada bajo el Nª 66 del libro de sentencias del tribunal. Asimismo se libraron los oficios ordenados quedando signados bajo los Nros: 150, 151 y 152.LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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