REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 194° Y 145°
Exp. N° 8333.
En fecha 21 de septiembre del 2004, los ciudadanos PABLO JOSE COLINA Y BICENCIA CECILIA QUINTERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.827.160 y 7.494.060, respectivamente y de este domicilio, asistidos el primero de los nombrados por el abogado ORLANDO JOSE CORDOVA, y la segunda por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.384 y 68.730, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 05 de mayo de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Dabajuro Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, alegan que desde el día 11 de enero de 1998, han permanecido separados de hecho y a partir de ese momento hasta la presente fecha, no ha habido reconciliación entre ellos y por un lapso de más de cinco (5) años y decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuierdo disolver de manera definitiva el vinculo matrimonial, De dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres PABLO JOSE COLINA QUINTERO, GILBERTO DANIEL COLINA QUINTERO Y LUIS ALBERTO COLINA QUINTERO, de 28, 26 y 22 años de edad, respectivamente, , Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente declaran que de dicha unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un vehículo: PLACA: 50 WIAC; SERIAL DE CARROCERIA; AJF15818121; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: F.150; AÑO 1981; COLOR: AZUL DOS TONOS; CLASE: CAMIONETA; TIPO dic UP; USO: CARGA. El cual les pertenece según certificado de Registro de Vehículo N° AJF15818121-1-1, de fecha 05 de septiembre de 2001. con un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
2.- Un Vehículo: PLACA 53KMAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T33054; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: FORD; MODELO F-600; AÑO 1977, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA. El cual pertenece según certificado de Registro de vehículo N° AJF60T33054-1-1 de fecha 19 de diciembre de 2000. Con un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).
3.- Un vehículo: Placa: 41IKAD; SERIAL DE CARROCERIA: C16DABV214135; SERIAL DEL MOTOR: CBV214135; COLOR: BEIGE, CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO, USO: CARGA. El cual les pertenece según certificado de Registro de vehículo N° C16DABV214135-4-2, de fecha 27 de junio de 2001, con un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
4.- Un Fundo Agropecuario denominado Los Cerritos, ubicado en el sector conocido como El dividival, en jurisdicción del Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo El dividal de la sucesión Nava Villa; SUR: Fundo que es o fue propiedad del ciudadano ALIRIO NAVA; ESTE: Vía Pública Dabajuro Capatarida y OESTE: Terreno desocupado. El cual les pertenece según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Buchivacoa del Estado falcón, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el N° 25, folios 55 al 56, protocolo 1°, Tomo III, principal, con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).
5.- Un Galpón construido sobre una parcela de terreno perteneciente a Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA DE DELGADO, longitud 23,90 mts; SUR: Inmueble propiedad de Bicencia Quintero Colina; longitud 23,15 mts; ESTE: Vía pública e inmueble que o fue propiedad del ciudadano GILBERTO COLINA QUINTERO; longitud 20mts y OESTE: Inmueble que es o fue propiedad del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ, longitud 23,90 mts. El cual pertenece según documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría pública de Coro, en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 15, tomo 84 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000).
6.- Una casa ubicada en el Barrio Casetal, en jurisdicción del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, fomentadas sobre una parcela de terreno perteneciente de la posesión comunera Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u Ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo propiedad del ciudadano VICTORIO RISCO OLIVARES; SUR: Fundo que es o fue propiedad del ciudadano CEFERINO COLINA; ESTE: Fundo propiedad del ciudadano VICTORIANO RISCO OLIVARES y OESTE: Fundo que o fue propiedad del ciudadano ALEJANDRO NAVA. El cual les pertenece según propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 06 de enero de 2000, bajo el N° 1, folios 01 al 02, protocolo 1° principal, tomo I, con un valor aproximado de dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo).
7.- Unas mejoras que integran un Fundo Agropecuario denominado “El Porvenir”, ubicado en el sector jagua, jurisdicción de la población de Dabajuro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, levantadas sobres tierras pertenecientes a la comunidad de Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: SUR Y OESTE: Terrenos desocupados, ESTE: Vía pública. El cual nos pertenece según documento de propiedad debidamente autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de abril de 1979, bajo el N° 06, folios vto del 06 al 07, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Tribunal, con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
A los fines de liquidar la comunidad conyugal convienen que los bienes quedaran distribuidos de la siguiente manera:
1.- El vehículo identificado con el N° 01, le será adjudicado al ciudadano PABLO JOSE COLINA, quien a partir de la firma del presente documento será el único propietario de dicho bien podrá disponer del referido vehículo libremente.
2.- El vehículo marcado con el N° 02, le será adjudicado a la ciudadana BICENCIA QUINTERO, quien a partir de la firma del presente documento será la única propietaria del referido vehículo podrá disponer del bien libremente.
3.- El vehículo identificado con el N° 03, le será adjudicado al ciudadano PABLO JOSE COLINA, quien a partir de la firma del presente documento será el único propietario de dicho bien podrá disponer del referido vehículo libremente.
4.- El fundo Agropecuario denominado Los Cerritos identificados con el N° 04, le será al ciudadano PABLO JOSE COLINA, quien a partir de la firma del presente documento será el único propietario de dicho fundo y podrá disponer del referido bien libremente.
5.- El Galpón identificado con el N° 05, le será adjudicado al ciudadano PABLO JOSE COLINA, quien a partir de la firma del presente documento será el único propietario de dicho bien y podrá disponer del referido galpón libremente.
6.- La casa ubicada en el barrio Casetal identificada con el N° 6, le será adjudicada a la ciudadana BICENCIA QUINTERO; quien a partir de la firma del presente documento será la única propietaria de la referida casa y podrá disponer del bien libremente.
7.- Las mejoras que integran el Fundo Agropecuario denominado “El Porvenir”, identificado con el N° 07, ubicado en el sector La Jagua, le será adjudicado a la ciudadana BICENCIA QUINTERO, quien a partir de la Firma del presente documento será la única propietaria de la referida casa y podrá disponer del bien libremente.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre del 2004 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, PABLO JOSE COLINA BICENCIA CECILIA QUINTERO PRIETO, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. Y HOMOLOGA, lo convenido por las partes, de la siguiente manera:
Bienes Adjudicados al ciudadano PABLO JOSE COLINA:
1.- El vehículo PLACA: 50 WIAC; SERIAL DE CARROCERIA; AJF15818121; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: F.150; AÑO 1981; COLOR: AZUL DOS TONOS; CLASE: CAMIONETA; TIPO dic UP; USO: CARGA. El cual les pertenece según certificado de Registro de Vehículo N° AJF15818121-1-1, de fecha 05 de septiembre de 2001. con un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
2.- El vehículo PLACA 53KMAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T33054; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: FORD; MODELO F-600; AÑO 1977, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA. El cual pertenece según certificado de Registro de vehículo N° AJF60T33054-1-1 de fecha 19 de diciembre de 2000. Con un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).
3.- El vehículo Placa: 41IKAD; SERIAL DE CARROCERIA: C16DABV214135; SERIAL DEL MOTOR: CBV214135; COLOR: BEIGE, CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO, USO: CARGA. El cual les pertenece según certificado de Registro de vehículo N° C16DABV214135-4-2, de fecha 27 de junio de 2001, con un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
4.- El fundo Agropecuario denominado Los Cerritos ubicado en el sector conocido como El dividival, en jurisdicción del Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo El dividal de la sucesión Nava Villa; SUR: Fundo que es o fue propiedad del ciudadano ALIRIO NAVA; ESTE: Vía Pública Dabajuro Capatarida y OESTE: Terreno desocupado. El cual les pertenece según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Buchivacoa del Estado falcón, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el N° 25, folios 55 al 56, protocolo 1°, Tomo III, principal, con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).
5.- El Galpón construido sobre una parcela de terreno perteneciente a Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA DE DELGADO, longitud 23,90 mts; SUR: Inmueble propiedad de Bicencia Quintero Colina; longitud 23,15 mts; ESTE: Vía pública e inmueble que o fue propiedad del ciudadano GILBERTO COLINA QUINTERO; longitud 20mts y OESTE: Inmueble que es o fue propiedad del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ, longitud 23,90 mts. El cual pertenece según documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría pública de Coro, en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 15, tomo 84 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000).identificado con el N° 05, le será adjudicado al ciudadano PABLO JOSE COLINA.
Bines Adjudicados a la ciudadana BICENCIA QUINTERO:
6.- La casa ubicada en el barrio Casetal, en jurisdicción del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, fomentadas sobre una parcela de terreno perteneciente de la posesión comunera Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u Ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo propiedad del ciudadano VICTORIO RISCO OLIVARES; SUR: Fundo que es o fue propiedad del ciudadano CEFERINO COLINA; ESTE: Fundo propiedad del ciudadano VICTORIANO RISCO OLIVARES y OESTE: Fundo que o fue propiedad del ciudadano ALEJANDRO NAVA. El cual les pertenece según propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 06 de enero de 2000, bajo el N° 1, folios 01 al 02, protocolo 1° principal, tomo I, con un valor aproximado de dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo).
7.- Las mejoras que integran el Fundo Agropecuario denominado “El Porvenir”, ubicado en el sector jagua, jurisdicción de la población de Dabajuro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, levantadas sobres tierras pertenecientes a la comunidad de Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: SUR Y OESTE: Terrenos desocupados, ESTE: Vía pública. El cual nos pertenece según documento de propiedad debidamente autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de abril de 1979, bajo el N° 06, folios vto del 06 al 07, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Tribunal, con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación. (mery) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 .m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 65.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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