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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 16 DE MARZO DE 2005.
AÑOS 194 Y 146
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por el Ciudadano JOSE LUIS HORNA NAPOLITANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.139.871,, asistido por la Abogada AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de matrimonio, insertada bajo el N° 02, del año 2001, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante JOSE LUIS HORNA NAPOLITANO, denuncia que al momento de elaborarse el acta de Matrimonio, se incurrió en los siguientes errores: 1) Se coloco la fecha de nacimiento del solicitante Jose Luis Horna Napolitano como dos de Julio del año de mil novecientos setenta, siendo lo correcto: quien nacio el dia DOS DE JULIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO. 2) Cuando se identifico a la contrayente se le omitio su lugar de nacimiento y, DEBE DECIR: natural de Valencia Estado Carabobo..- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de Matrimonio y copia de la cedula de Identidad, para demostrar los errores denunciados, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en los errores materiales en anotarse la fecha de nacimiento del ciudadano José Luis Horna Napolitano como dos de julio del año de mil novecientos setenta, siendo lo correcto: QUIEN NACIO EL DIA DOS DE JULIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, y se omitió el lugar de nacimiento de la contrayente, siendo lo correcto NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a favor del ciudadano: JOSE LUIS HORNA NAPOLITANO y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 02 del año de 2001, donde se haga constar las correcciones emanada de este Juzgado, que consiste en 1) Donde dice. Quien nació el día dos de julio del año de mil novecientos setenta debe decir. Quien nació el día dos de julio del año de mil novecientos setenta y uno. 2) donde se omitió el lugar de nacimiento de la contrayente, Debe decir: natural de Valencia Estado Carabobo, como es lo correcto.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 16 días del mes de Marzo de 2005.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
DAMELIS CHIRINOS.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8.456, Resolución Nº 67, siendo las 11. a.m.
LA SECRETARIA ACC
DAMELIS CHIRINOS.
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