REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 22 de Marzo de 2005
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Marzo del 2005, por el abogado GUSTAVO VARGAS, Inpreabogado bajo el N• 45731, , en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO RONDON SILVA, parte demandada en el presente juicio, y por otra parte la Ciudadana JUANA JOSEFA LACLE GONZALEZ, asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N• 55.863, quienes celebraron convenimiento en la presente causa, con el objeto de que se ponga fin en la misma, conviniendo el apoderado de la parte demandada ,en cancelarle en el presente cato la suma de siete millones de bolívares ( Bs.7.000.000.oo) , que representa el cincuenta por ciento (50%) del inmueble .
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el Convenimiento realizado por el ciudadana JUANA JOSEFA LACLE GONZALEZ, asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, parte actora y por el abogado GUSTAVO VARGAS, apoderado de la parte demandada, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el acto de fecha: 03 de Febrero del 2.005, dictado por el Tribunal, fijo un acto conciliatorio para las partes, en el cual la parte actora ofreció la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) que representa el 50% del inmueble.
SEGUNDO: La parte demandada representada por el abogado GUSTAVO A. VARGAS, acepto el ofrecimiento realizado por la parte actora, y solicito que fuese consignado el dia Miércoles 16 de Marzo del 2.005, en cheque de gerencia, a nombre del Ciudadano PABLO CELESTINO RONDON SILVA, parte demandada.
TERCERO: La parte actora, solicita que toda vez que el presente convenimiento ponga final al juicio, se le indique al demandado que debe realizar a favor de la parte actora Ciudadano: JUANA JOSEFA LACLE, el respectivo documento de venta del cincuenta por ciento (50%) que aca vende por ante el Registro Subalterno respectivo. Además solicitan del tribunal que se homologue el presente convenimiento, toda vez que se cumplan los parámetros fijados en el presente escrito.
CUARTO: L a parte demandada, se compromete a realizar a favor de la actora el documento de venta del 50%, a que se contrae el Numeral Tercero del presente escrito.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN. (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 69, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
|