REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 194° Y 145°
Exp. N° 8387.
En fecha 01 de diciembre del 2004, los ciudadanos JUAN LEROY SANCHEZ SIERRA Y MARILENIS OVIEDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.588.772 y 13.496.556, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado DANILO JOSE MADRIZ, Inpreabogado N° 69.760, solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 30 de septiembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y que iniciando la vida en común reino la armonía y la felicidad en su hogar, y desde el año 1997, comenzaron a surgir serias desavenencias conyugales haciendo imposible la vida en común, por lo cual hace mas de siete (7) años, se separaron de hecho sin tener ningún tipo de relación conyugal y así se han mantenido hasta el presente, es por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo disolver de de manera definitiva el vinculo matrimonial que los une. De dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre del 2004 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, JUAN LEROY SANCHEZ SIERRA Y MARILENIS OVIEDO DIAZ, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (mery) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 71.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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