REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DE
L TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 31 DE MARZO DE 2.005
AÑOS: 194 y 146


Este Tribunal una vez examinado el escrito libelar contentivo de la solicitud del procedimiento a que se contraen los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hace del conocimiento de la peticionante ciudadana YRELA MARGARITA MORALES, que de conformidad con lo establecido en el artículo 400 eiusdem “ El cónyuge, el padre y la madre no necesitan discernimiento para ejercer el cargo de tutores ni están obligados a prestar caución, ni a presentar los estado anuales a que se refiere el artículo 377”; por su parte considera oportuno quién suscribe hacer mención al alcance que se evidencia de la palabra discernimiento de acuerdo al diccionario enciclopédico de derecho usual del autor Guillermo Cabanellas cito” … Discernimiento significa el nombramiento o apoderamiento judicial que habilita o faculta a una persona para el ejercicio de un cargo o el desempeño de una función se aplica específicamente en las instituciones de la tutela, curatela, ausencia o herencia yacente”… De acuerdo a la norma In Comento nos encontramos que se requiere el nombramiento Judicial, en aquellos casos como el bajo análisis en el cual uno de los progenitores existe, pudiendo en consecuencia abrogarse la condición de tutor a la entredicha. Constituyendo estas las razones por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón pasa a tener como Inadmitida la solicitud presentada a consideración.




EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 8463. asímismo quedó anotada bajo el N° 75 siendo las 10:00 a.m., en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA,



















REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 07 de OCTUBRE del 2.002.-
AÑOS: 192º Y 143º

Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre del año 2002, realizada por la Abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, donde apela de la decisión de fecha 01 de Julio de 2002. Se Oye libremente la apelación. En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la apelación interpuesta. Líbrese oficio.(mery).-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ZORAIDA SÁNCHEZ DE MOLERO.
LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.

NOTA: En la misma fecha se remitió el presente expediente, constante de Ciento Setenta y Tres (173) folios útiles, con oficio Nº 832, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste.

LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.