REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 07 de Marzo de 2005
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp. N° 8335
Parte Actora: Alexis Faneite
Parte demandada: Ismael Bracho.
Motivo: Cobro de Bolívares.

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Marzo del 2005, por el ciudadano Ismael Antonio Bracho Ramones, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.290.132, asistido del abogado Pedro Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.875, en conjunto con el Abogado Alexis Jesús Faneite, en su carecer de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro José Petit, parte actora en el presente juicio, quines celebraron transacción en la presente causa, con el objeto de que se ponga fin en la misma, conviniendo la parte demandada ciudadano Ismael Antonio Bracho, en su carácter de Director Gerente Principal de TECNOCAUCHO C.A, en cancelarle definitivamente a la parte actora la deuda que tiene aceptada, dando en pagó en nombre de su representada y a favor del ciudadano Pedro José Petit, una parcela de terreno, incluyendo las Bienhechurias edificadas en la misma, ubicada en la Av. Táchira s/n de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo esta dación de Pago aceptada por la parte actora a través de su Apoderado Judicial abogado Alexis Faneite.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción realizada por el ciudadano Ismael Antonio Bracho Ramones, asistido del abogado Pedro Naveda, en conjunto con el Abogado Alexis Jesús Faneite, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ramón Petit, parte actora en el presente juicio.
En consecuencia se deja sin Efecto la Medida Ejecutiva decretada por este Tribunal 13 de Enero del 2004, y se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de participarle del levantamiento de la medida; se acuerda asimismo comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que ponga en posesión de la parcela de terreno y las Bienhechurias edificadas en la misma al ciudadano Pedro José Petit Ramones, nombrándose para la remisión de los oficio correspondientes al Abogado Alexis Faneite Perdomo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitas y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 07 DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN. (grisel).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 52, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.