REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2005.
Años: 194º y 146º
De una revisión hecha a la presente causa se desprende que este Tribunal actuando en su competencia dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme; pues bien, tal y como lo expresa la novísima Ley Procesal Laboral en su artículo 200, de la competencia subsistente que es hasta la decisión definitiva, la cual fue materializada en este caso, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, incoara la ciudadana FERNANDEZ ALVAREZ GABRIELA TIBISAY contra MIRTHA CORALIS BLANCO, e igualmente se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle que la presente causa fue remitida al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, dada la incompetencia del Despacho, a los fines de que todo lo referente a la causa lo remitan a ese Despacho.
En consecuencia este Tribunal por considerarse incompetente para seguir tramitando los asuntos en materia laboral acuerda remitirlos en el estado que se encuentran al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los efectos que ejecuten la sentencia proferida por este Despacho en aras de la estabilidad de los juicios y el debido proceso entre otras garantías procesales y constitucionales. Remítase mediante oficio en los términos mencionados. Supra. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador respectivo.
La Juez Provisorio,
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Temporal,
Abg. Roselyn García Navas.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se remitió mediante oficio Nro. 66 al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, Conste. Adriana Oduber. Exp. Nro. 0612
La Secretaria Temporal