REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 28 de marzo de 2005.
Años: 194 y 146


Vista la transacción efectuada en la presente causa, de fecha 16 de marzo de 2005, entre el abogado FRANCISCO SANGRONIS y el ciudadano YOVANNY OVIOL, ambos identificados en autos, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción planteada, de conformidad con lo establecido con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713, 1714, 1718, del mismo Código Civil; en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada. Déjese copia certificada en el copiador respectivo y archivese el presente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. Adriana Oduber.
La Juez provisorio,

Dra. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roselyn García









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