REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 22 de Marzo de 2005.-
194º y 146º.-


EXPEDIENTE N° 2.349-02.-
DEMANDANTE: LUIS BRACHO
DEMANDADO: EMPRESA: RIJOCA, S.A.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada por la parte Demandante en fecha 07/02/2003, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 146º Años de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA E. LIZARRAGA A.
La Secretaria,

Abg. MARIA L. VALLES CH.

En la misma fecha, siendo las Una y Treinta (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.,

Abog. MARIA L. VALLES CH.

Exp. 2.349-2.002.-