REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN UNION BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CHURUGUARA, 18 DE MARZO DEL 2005
AÑOS 194º Y 146º
Vistas las actas procésales del presente expediente de daños materiales en accidente de transito, incoado por JOSE GREGORIO OLLARVES, contra. JUAN JOSE BARRETO PANTOJ, de donde se desprende que la ultima actuación de las partes data de 25 de Febrero del 2.004, desprendiéndose que desde esa fecha hasta el dìa de hoy, 18-03-2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de un (1) año y veintiún (21) dias, sin que las partes interesadas hayan ejecutado acto alguno al procedimiento capaz de dar impulso al juicio. Asi las cosas tenemos que el articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, consagra la perenciòn anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser asi por cuanto al interes procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función pública del proceso de éste, una vez incoado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que s la sentencia.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN Churuguara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que los litigantes hayan efectuado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo esto de conformidad al encabezamiento del articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara extinguido el proceso. Dejese constancia en el libro Diario de Labores y copia Certificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Se ordena Notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por éste Juzgado. Regístrese y Publíquese, en Churuguara a los dieciocho dias del mes de Marzo del dos mil cinco. (18-03-2.005)
El Juez Temporal
FRANK ENRIQUE ALASTRE T.
La Secretaria.
ABOG. KARINA ARCAYA
EXP. 260