REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN UNION BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CHURUGUARA, 18 DE MARZO DEL 2005

AÑOS 194º Y 146º


Vistas las actas procesales del presente expediente de SOLICITUD DE DESLINDE JUDICIAL incoado por Rodolfo chirinos Y EMILIA DE CHIRINOS, contra. LUIS RODRIGUEZ, de donde se desprende que la ultima actuación de las partes data de 10 de Septiembre 2003, desprendiéndose que desde esa fecha hasta el dìa de hoy, l8-03-2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de un (1) año y seis (06) meses y ocho (8) dias, sin que las partes interesadas hayan ejecutado acto alguno al procedimiento capaz de dar impulso al juicio. Asì las cosas tenemos que el articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, consagra la perención anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser Asì por cuanto al interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función publica del proceso de este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Churuguara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que los litigantes hayan efectuado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo esto de conformidad al encabezamiento del articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil consecuencia se declara extinguido el proceso. Dejese constancia en el Libro Diario de Labores y copia Certificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Se ordenar Notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por este Juzgado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. FRANK ENRIQUE ALASTRE T.


LA SECRETARIA.


ABOG. KARINA


EXP. 264.