REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Veintidós (22) de Marzo de Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 122-2003.


DEMANDANTE:
YADITZA DEL CARMEN ARNAEZ GARCIAS, en representación de sus menores hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEMANDADO:
ANTONIO JOSE GARCIA COLINA

CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.



Vista la comparecencia y exposición de la Ciudadana: YADITZA DEL CARMEN ARNAEZ GARCIAS, donde informa al Tribunal que con antelación a la presente solicitud había requerido la Obligación Alimentaria por ante la Fiscalía del Ministerio Público en la Ciudad de Coro, pero que había transcurrido mucho tiempo sin que se hubiese citado al Ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, razón por la cual decide comparecer por ante éste Juzgado, pero que posteriormente fue citado el Obligado Alimentario por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en virtud de la solicitud incoada por ante el mencionado Tribunal, en tal sentido manifiesta su intención de desistir de la solicitud interpuesta por ante este Despacho y consigna copia simple del escrito de sus alegatos que hiciere por ante el referido Despacho Judicial, y copia simple de la exposición realizada por el Ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, en el señalado Tribunal, a los fines de que sean agregados al expediente Nº. 122-03, y de igual manera solicita la homologación y archivo del expediente. En tal virtud este Juzgado en atención a la solicitud formulada por la ciudadana YADITZA DEL CARMEN ARNAEZ GARCIAS y en beneficio de las partes, por la especialidad de la materia y a fin de evitar decisiones contrarias y contradictorias acuerda DEJAR SIN EFECTO LO ACTUADO, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, y asi lo decide éste Juzgado de Los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, Regístrese, Compúlsense las copias de Ley, y notifíquese al demandado.
La Juez.,

DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,

LISBETH ATENCIO R.


En esta misma fecha, veintidós de Marzo del Año Dos Mil Cinco, y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

LISBETH ATENCIO R.