REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON
Tucacas, 14 de Marzo de 2005.-
AÑOS 194º Y 146º
DEMANDANTE: Abg. PAOLO A. GALLO C. Apoderado Judicial de
CORFRICAR S.A.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO PEÑA NAVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha 05 de Marzo de 2004, fecha en la que se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada hasta el 19 de noviembre de 2004, fecha en que el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, por cuanto la actora no insto la misma, observando esta Juzgadora que ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, tal como consta en la diligencia suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de este Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela en el folio 16 del presente expediente signado con el Nº 163-2004 constituyendo esto un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en los supuestos de hecho del articulo 267 del Código de Procedimiento civil en el Ordinal 1º, el cual dispone que “se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, acogiéndose esta Juzgadora a Sentencia de fecha 13-04-2004 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual este JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA , por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 269 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DALMIRA BARRERA.-
LA SECRETARIA.
Abg. NAYLE MINU DELGADO FERRER.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. NAYLE MINU DELGADO FERRER.-
DMB/mmc*
Expediente Nº 163-2004.-
|