REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 15-03-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual Ordenó la Entrega Material de un Inmueble constituido por una Casa Quinta, objeto de la presente acción; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 27-04-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27-07-2005, se le da entrada a diligencia suscrita la ciudadana: Alberto Pereira Laguna, debidamente asistido por el Abog. Laemir Mass Colina,por medio del cual confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere a los Abogados Laemir Mass Colina y Rafael Duno Palencia; en consecuencia este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a los Abogados Laemir Mass Colina y Rafael Duno Palencia, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 03-08-2.005, se dicta auto, por cuanto la Defensoría Integral del Niño (a) y del Adolescente del Estado Falcón, Fundación del Niño, notificó a este Tribunal mediante Oficio Nº 010705, de fecha 28-07-2.005, su imposibilidad de asistir a la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en virtud de que sólo deben intervenir en aquellos casos en que se les perturbe a los niños (a) y adolescentes el derecho a un nivel de vida adecuado de gorma ilegal o arbitrariamente, aunado a la Inspecciones Extraordinarias de Tribunales que se están realizando en todo el Estado Falcón, lo que imposibilita que este Ejecutor se traslade a practicar la Medida fijad para la presente fecha; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 10-08-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal no cuenta con una asistente que pudiera facilitarle el suministro de información a la Inspectora asignada a este Tribunal y en virtud de que la Jueza debe estar presente en dicha inspección; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, mediante auto separado.-
En fecha 12-08-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Laemir Mass Colina, actuando con el carácter de autos, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 22-09-2.005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Entrega Material emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Entrega Material, seguido por los Abogados Laemir Mass Colina y Rafael Duno Palencia, Apoderados Judiciales del ciudadano: Alberto Pereira, en contra de la ciudadana: Dortis Teresita Ramírez; en dicho acto este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada, por cuanto la parte Ejecutada debidamente asistida solicita el ejecutante prórroga de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día de mañana 23-09-2.005, a fin de tramitar la cancelación del préstamo que se le adeuda al solicitante de la Medida y la Parte Ejecutante acepta en toda y cada una de sus partes la solicitud formulada por la parte Demandada.-
En fecha 22-09-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 315-2005, constante de treinta y seis (36) folios útiles.-