REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 04-03-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 04-04-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el ciudadano: Esteban Hansen, debidamente asistido por la Abog. Leticia Figueira Barros, actuando con el carácter de autos, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 05-04-2005, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano: Esteban Hansen, debidamente asistido por los Abogados Leticia Figueira Barros y Juan Antonio Páez, en contra de los ciudadanos: Ana Isabel Pérez Labarca y Pedro Daniel Romero Pineda; en dicho acto este Tribunal a solicitud del Ejecutante Declaró Ejecutivamente Embargados los conceptos de: Bono Vacacional, Semana de Ajuste Salarial y Bono Decembrino o Aguinaldos o cualquier otro Bono o Beneficio que pueda corresponderle al demandado ciudadano: Pedro D. Romero P., todo hasta cubrir el monto condenado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se designó como Depositaria Judicial a la notificada en acta ciudadana: Lic. Judy Hernández Flores, en su condición de Pagador Zonal del Estado Falcón, quien prestó el juramento de Ley y se comprometió a realizar las retenciones respetivas por los conceptos Embargado Ejecutivamente; así mismo se acuerda oficiar al ciudadano: Carlos A. Lobo López, Director (E) de Finanzas del Ministerio de Educación y Deporte, a los fines pertinentes. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de la resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio N° 119-2.005 dirigido al Director (E) de Finanzas del Ministerio de Educación y Deporte. En fecha 07-04-2.005, se remite las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, mediante Oficio N° 124-2.005, constante de once (11) folios útiles.-
En fecha 10-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entra al Oficio N° 501, de fecha 20-12-2.005, emanado de la Dirección de Finanzas-División de Habilitaduría del Ministerio de Educación y Deportes, constante de un (01) folio, mediante el cual informa la imposibilidad de realizar los descuentos a los conceptos: BONO VACACIONAL, SEMANA DE AJUSTE SALARIAL, BONO DECEMBRINO O AGUINALDO O CUALQUIER OTRO BENEFICIO que le correspondan al demandado de autos ciudadano: PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, Embargado Ejecutivamente, en virtud de que en el oficio N° 119-2.005, de fecha 05-04-2.005 librado por a este Tribunal, no se especificó el porcentaje a retener sobre los conceptos antes mencionados. Este Tribunal, ordenó la reproducción mediante copia fotostática y colocar sello húmedo del Tribunal al Acta de Embargo levantada en fecha 05-04-2.005, relacionado con el presente Expediente de Exhorto, así mismo librar y remitir oficio anexo dicha copia a los fines de aclarar sobre las gestiones a realizar, todo a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se acuerda remitir las presente actuaciones una vez realizadas. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se remitió Oficio N° 003-2.006, dirigido al Lic. Carlos Lobo, Director de Fianzas del Ministerio de Educación y Deportes.-