REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-03-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Acordó la Ejecución Forzasa de la Sentencia, donde se ordenó poner en posesión del Demandante un Bien inmueble plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que el Ejecutante mediante diligencia así lo solicitare, mediante auto separado.-
En fecha 20-04-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28-10-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Leonardo Van Grieken, donde confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abog. Alberto Castillo, el cual se ordena agréguese a los autos; en consecuencia este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abog. Alberto Castillo.-
En fecha 28-10-2.005, se dicta auto, donde se le da entra a diligencia suscrita por el Abog. Alberto Castillo, quien actuando con el carácter de autos, solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y los Organismos competentes.-
En fecha 10-11-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 24-11-2.005, se dicta auto, donde se le da entra a diligencia suscrita por el Abog. Alberto Castillo, quien actuando con el carácter de autos, solicita a este Tribunal fijar nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y los Organismos competentes.-
En fecha 29-11-2005, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia que por Ejecución Forzosa libra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, intentado por el Abog. Alberto Castillo, Apoderado Judicial del ciudadano: Leonardo Van Grieken, en contra de la ciudadana: Mirla Castellano de Falcón y en el cual se ordenó Poner en Posesión del Inmueble objeto de litigio en la persona del demandante ciudadano: Leonardo Van Grieken; en dicho acto este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor Hizo Entrega Formal del predicho Bien Inmueble, quien lo recibió conforme.-
En fecha 30-11-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 377-2.005, constante de veintinueve (29) folios útiles.-