REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 08-03-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado, así mismo, que en Ejecución de la Sentencia se haga Entrega Formal del Inmueble objeto de la presente acción a favor de la parte Demandante; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 12-04-2005, se le da entrada a diligencia suscrita la ciudadana: Gisela Candelaria Rodríguez Pérez, actuando con el carácter de Apoderada de la Ciurana: Ana Lourdes Pérez de Rodríguez, debidamente asistida por el Abog. José Tomás Quintero Ortiz, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 21-04-2005, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana, en contra de los ciudadanos: Gisela Candelaria Rodríguez Pérez, actuando con el carácter de Apoderada de la Ciurana: Ana Lourdes Pérez de Rodríguez, debidamente asistida por el Abog. José Tomás Quintero Ortiz, en contra del ciudadano: Saturnino Stemberg López; en dicho acto la Parte Ejecutante solicitó al Tribunal efectuar la Entrega Material, libre de Bienes y personas del bien Inmueble objeto de litigio, por lo que este Ejecutor, a solicitud de parte insta al Demandado de autos entregar el Bien Inmueble. Una vez libre de Bienes Muebles y personas el Bien predicho, este Tribunal realiza la Entrega Formal del mismo a la parte actora, quien lo recibe conforme y manifiesta a este Ejecutor la renuncia al Embargo de Bienes Muebles propiedad del Demandado, por lo que solicitud la remisión de la resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen. En fecha 22-04-2.005, se remite las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 139-2.005, constante de diecisiete (17) folios útiles.-