El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora y que fueron valorados por el Perito Avaluador designado en este acto en la cantidad de Bs.975.000,00, designàndose como Depositario Judicial de los mismos al Fisco Nacional en la persona de la Fiscal Nacional de Hacienda, Abg. Yosan Piña (ident.), quien aceptò el crgo designado y jurò cumplir con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente, interviene la actora y solicita se deje al demandado bajo la Guarda y Custodia de los bienes aquì embargados, acordando de conformidad el Tribunal con tal solicitud, hacièndole saber sus deberes como tal; la parte actora se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, en virtud de que lo embargado en este acto no cubre la totalidad de la deuda.
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