ACTA

En el día de hoy veinte y Nueve de Marzo del año dos Mil Cinco siendo las 10:10 a.m., oprotunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento al decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Maribel Racimo y Andrés Guía; y se constituyó en un inmueble constituido por un Conjunto Residencial denominado BRISMAR SUITES situado en la Avenida Silva de la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón; específicamente en el piso tres ( 3) frente a los apartamentos 3-2 y 3-3 tal como se lee en la tablilla ubicada en la fachada de los referidos apartamentos. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano Gabriel Terán Delgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.912.231 quien manifestó ser el conserje del referido Conjunto Residencial denominado Brismar Suites y a quien el Tribunal lo impuso de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre los apartamentos distinguidos con los Nros. 3-2 y 3-3 del referido Conjunto Residencial y decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el juicio seguido por el Condominio del Conjunto Residencial Brismar Suites contra la sociedad de Comercio: Venezolana Área de Fumigación PVA,C.A. Interviene el notificado Gabriel Terán y expone: “Tengo ocho (08) años como conserje del conjunto residencial Brismar Suites y solo han venido los propietarios de estos Apartamentos 3-2 y 3-3 una vez, en esa oportunidad fue cuando los vi. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano José Manuel D’Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.397.502, quien aceptó el cargo en nombre de su representado y juró cumplir con los deberes del cargo. Acto continuo el Tribunal procede a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 366.279, quien presente aceptó el cargo y prestó el juramento debido del mismo. El Tribunal procede seguidamente y constituido en la puerta de acceso del Apartamento 3-2 a efectuar llamados y toques en diversas oportunidades y no se obtuvo respuestas a los mismos. Igualmente se constituye en la puerta de acceso del Apartamento 3-3 y efectúan innumerables toques y llamados sin recibir respuesta alguna. Se requiere seguidamente del Perito designado Dámaso Reyes quien presente expone: “En vista que no accedimos al interior de los inmuebles por lo que se desconoce su estado de conservación prudencialmente se estima el avalúo de cada uno de ellos en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los inmuebles constituidos por dos (02) Apartamentos ubicados en el Conjunto Residencial Brismar Suites; específicamente situados en el piso tres y distinguidos con los números 3-2 y 3-3 y cuyos linderos son: Apartamento 3-2: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento 3-1 y OESTE: Con apartamento 3-3 y cuya área aproximadamente es de 81,89mts2 y el Apartamento 3-3: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento 3-2 y OESTE: Con Apartamento 3-1 y ascensor; con un área aproximada de 81,26 mts2; avaluados prudencialmente en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) cada uno. Se procede seguidamente con la intervención de los apoderados de la parte actora abogados Andrés Guía y Maribel Racimo y exponen: Solicitamos al tribunal oficie al Registro Inmobiliario competente a los fines de que estampe la nota marginal de la practica de la Medida de embargo ejecutivo en los documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Municipio Silva del Estado Falcón referido al Apartamento 3-2 de fecha 21 de Agosto del 1997, bajo el No.9, Tomo 8 Protocolo Primero, folios 51 al 58; y el Apartamento 3-3 de fecha 02 de Septiembre de 1997, bajo No. 27, Protocolo Primero, Tomo 10, folios 172 al 179, propiedad de la demandada sociedad mercantil Venezolana Aérea de Fumigación PVA,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el No. 03, tomo 34-A Segundo de fecha 22 de Octubre de 1992; para dar cumplimento con ello con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora este Tribunal ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario competente. Es todo. Siendo las 11:10 a.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta se leyó y conforme firmaron: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Apoderados de la parte Actora: Abg. MARIBEL RACIMO Y ANDRÉS GUÍA. (fdo) Notificado: GABRIEL TERÁN. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. JOSE MANUEL D`LIMA. (fdo) Perito Avaluador: DÁMASO REYES NOGUERA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.