ACTA

En el día de hoy Treinta y uno de Marzo del año dos Mil Cinco, siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento al decreto de Secuestro ordenado por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de la parte actora ciudadano Adriano Álvarez Luis, titular de la cédula de identidad No. E-675.719, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Freddy Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.337 y a señalamiento de éste se constituyó en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona Abasto y licorería San Pedro ubicado a la margen derecha de la Carretera Nacional en sentido Morón Coro, calle Zaraza al lodo del expendio de Medicinas Las Delicias y diagonal a la Alcabala del modulo policial; situado en el sector Las Delicias de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón. Una vez constituido dentro del local comercial procedió este Tribunal a notificar de su misión de practicar Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, un local Comercial y un deposito, construidos en una parcela de terreno que mide aproximadamente 286,58 mts2, ubicado en el sector Las Delicias de la Parroquia de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón y enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad del demandante Adriano Álvarez y donde funciona el expendio de Medicinas Las Delicias; SUR: Calle Las Brisas conocida actualmente como Zaraza; ESTE: Con casa propiedad actualmente del demandante Adriano Álvarez Luis y OESTE: Con Carretera Nacional Morón Coro; y decretada dicha Medida por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por desalojo intentare el ciudadano Álvarez Luis Adriano contra el ciudadano Pedro De Agrela Da Paixao; imponiendo al ciudadano Pedro Nelio Da Silva De Agrela, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 82.061.055, quien manifestó ser hijo del demandado y encargado en este momento del negocio. Este Tribunal procede seguidamente y a los efectos de practicar medida de Secuestro indicó al encargado notificado Pedro Da Silva, que debe proceder inmediatamente a desocupar y trasladar tanto los bienes como personas que se encuentren en el interior de los inmuebles objeto de la medida de Secuestro. Acto continuo y tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, este Tribunal de seguida pasa a tomar juramento al Depositario designado Ciudadano Adriano Álvarez Luis, quien es de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E- 675.719, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes del cargo del depositario. Este Tribunal deja constancia del estado de deterioro en el cual se encuentran: Primero: La casa de habitación conformada por cuatro habitaciones, una ducha, un baño, área recibo-comedor y una cocina. Segundo: El deposito conformado por una sola área y tercero; donde funciona el Abasto y Licorería san Pedro que conforma el local comercial; objetos de la medida de Secuestro. El estado de deterioro es elevado tanto en paredes, piso, techo, instalaciones eléctricas, tuberías, puertas y ventanas, piezas sanitarias; lo cual se aprecia a simple vista; los inmuebles cuentan con los servicios básicos de Luz y agua este último con la problemática que afecta la zona. Esta Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADOS los inmuebles constituidos por un local comercial, una casa de habitación y un deposito construidos en un parcela de terreno que mide aproximadamente 286.58 mts2 y ubicado en el Sector Las Delicias de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón y dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa propiedad del demandante Adriano Álvarez Luis y donde funciona el expendio de Medicinas Las Delicias; SUR: Calle Las Brisas conocida actualmente como Zaraza; ESTE: Con casa propiedad del demandante Adriano Álvarez Luis ( actualmente) y OESTE: Con Carretera Nacional Morón Coro; conformados como quedó indicados en esta acta y en el estado de deterioro que igualmente se expuso. Cumpliendo de esta manera con el mandato proveniente del Tribunal de la causa con relación a esta medida. Siendo las 11:50 a.m. hizo acto de presencia el demandado Pedro Manuel De Agrela Da Paixao, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E-81.703.891, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y lo impuso de su misión de practicar Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, un local Comercial y un deposito construidos dentro de una parcela de terreno que mide aproximadamente 286,58 mts2 ubicado en el sector Las Delicias de la Parroquia de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón y enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad del demandante Adriano Álvarez Luis y donde funciona el expendio de Medicinas Las Delicias; SUR: Calle Las Brisas conocida actualmente como Zaraza; ESTE: Con casa propiedad actualmente del demandante Adriano Álvarez Luis y OESTE: Con Carretera Nacional Morón Coro; y decretada dicha Medida por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, que por Desalojo intentare el ciudadano Adriano Álvarez Luis contra el ciudadano Pedro De Agrela Da Paixao. Interviene el señor Adriano Álvarez Luis, asistido por el Abg., Freddy Rodríguez y expone: “Concedo un plazo hasta el día Lunes 04 de Abril de 2005 por cuanto requiere de Técnicos especialistas para la desconexión de las cavas. Es todo”. El notificado demandado acepta el plazo y acudirá mañana al Tribunal de la causa a los efectos de reunirse con el demandante y su Abogado. Es todo. El Tribunal visto el plazo concedido ordena su constitución nuevamente en el inmueble objeto de la medida a los efectos de materializar y dejar en posesión del depositario los inmuebles objeto de la medida de Secuestro. Siendo las 12:25 p.m. el Tribunal declara terminada su misión, y se deja constancia que el demandante se encuentra en los actuales momentos realizando trabajos de desocupación y traslado de bienes muebles como lo son: licores, cigarrillos, víveres en general, bebidas no alcohólicas y otras que se encuentran ubicadas en el interior del local comercial. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). El Demandante: ADRIANO ALVAREZ LUIS. Abogado Asistente: Abg. FREDDY RODRIGUEZ (fdo) Notificado: PEDRO NELIO DA SILVA DE AGRELA. ( fdo) El Depositario. ADRIANO ALVAREZ LUIS. (fdo) El Notificado Demandado: PEDRO DE AGRELA DE PAIXAO. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.

ACTA

En el día de hoy, Cuatro de Abril del año dos Mil Cinco, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento forzoso a la medida de Secuestro practicada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2005 y decretada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de la parte actora ciudadano Adriano Álvarez Luis, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Freddy Rodríguez, ambos identificados en autos y a señalamiento de éste se constituyó en un inmueble constituido por un inmueble ubicado al margen derecho de la Carretera Nacional en sentido Morón Coro, calle Zaraza al lado del expendio de Medicinas Las Delicias y diagonal a la Alcabala del modulo policial; situado en el sector Las Delicias de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón; en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funciona un fondo de comercio denominado “Abasto y Licorería San Pedro”; una vez constituido el Tribunal notificó de su misión de poner en posesión de los inmuebles secuestrados constituidos por un local comercial, una casa de habitación y depósito todos identificados en acta levantada en fecha 31 de Marzo de 2005, vencido como se encuentra el plazo concedido para su desocupación, al ciudadano Pedro Manuel De Agrela Da Paixao, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 81.703.891, demandado en la presente causa.- Acto continuo el Tribunal deja en posesión, guarda y custodia del depositario designado ciudadano Adriano Álvarez Luis, de nacionalidad española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 675.719, quien presente expone: “Recibo bajo mi guarda y custodia los inmuebles secuestrados en el estado en que quedó expuesto en acta levantada el 31-03-2005; pudiendo cambiar cerraduras y candados, comprometiéndome a permitirle al demandado trasladar algunos bienes, que pudieran permanecer aun por la dificultad de su traslado (cava), dentro del los inmuebles objeto de la medida; jurando cumplir con mi misión como un buen padre de familia. Es Todo.” El Tribunal siendo las 03:00 p.m. declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). La parte Actora – Depositario ADRIANO ALVAREZ LUIS. (fdo) Abogado Asistente Abg. FREDDY RODRIGUEZ AGRELA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.