REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000023
ASUNTO : IP01-R-2005-000023

Jueza Pontente: Glenda Zulay Oviedo Rangel

El día 14 de Febrero de 2005, los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y EMILIO BERMÚDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, interpusieron recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en Audiencia Preliminar, que acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, tipificados en los artículos 408 numeral 1°, 278 y 472 del Código Penal, así como la Acusación Privada presentada por el Abogado JOSÉ DELGADO por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos y Omisión de Prestar Auxilio y Socorro, tipificados en los artículos 278, 472 y 440 del Código Penal y admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el acusador privado y ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido.

Tramitado que fue el recurso ejercido, las actuaciones fueron remitidas antes esta Instancia Superior Judicial en cuaderno separado, dándose cuenta en Sala en fecha 02 de Marzo de 2005, designándose Ponente a la Jueza Glenda Oviedo Rangel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones previo a la verificación del cumplimiento de los extremos de ley, observa:

El fallo impugnable es recurrible por disposición expresa del artículo 447 numerales 4°y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndo los recurrentes con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432 eiusdem.

La legitimidad genérica para recurrir deviene de ser parte, según lo establecido en el artículo 433 del texto adjetivo penal (Defensores del acusado) y de ser parte agraviada por la decisión, ya que ésta le es desfavorable.

Por su parte, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Interposición. El recurso de apelación se interpondrá en escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Esta exigencia es garantía de conocimiento para las demás partes, las cuales tendrán oportunidad de contradecir el recurso, sólo en los casos en que los motivos sean claros y precisos, constituyendo además el límite del conocimiento de este Tribunal Colegiado, que debe decidir solamente respecto de los puntos impugnados y por los motivos invocados, que no es más que la manifestación del principio acusatorio y de igualdad de las partes. Este artículo impone al recurrente que en el escrito de apelación deben expresarse y fundamentarse todos los motivos, en virtud del principio de preclusión de los actos.

De igual forma, cumple el recurso con el requisito de la tempestividad, al haber sido ejercido dentro del término previsto en el artículo 448, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 09 de las actas procesales.

Por último, constata esta Alzada que la decisión no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad consagrados en los tres literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Privada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto penal que le sigue al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.393.470, que acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, tipificados en los artículos 408 numeral 1°, 278 y 472 del Código Penal, así como Admitir la Acusación Privada presentada por el Abogado JOSÉ DELGADO por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos y Omisión de Prestar Auxilio y Socorro, tipificados en los artículos 278, 472 y 440 del Código Penal y admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el acusador privado y ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido.
.Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 11 dias del mes de marzo de 2005.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



MARLENE MARÍN DE PEROZO RANGEL ALEXANDER MONTES
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.


ASUNTO: IP01-R-2005-000023
FECHA: 11-03-05