REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2001-000007
ASUNTO : IG01-P-2001-000007
JUEZ PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de marzo de 2001 ordenó remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano PABLO ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.503.662, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de la consulta que debía hacerse de las sentencias que declararan terminada la aveiguación, conforme a lo establecido por el artículo 207 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
El día 20 de agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 23 de febrero de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES CHIRINOS, designándose Ponente a la Magistrado Glenda Oviedo Rangel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, procede esta Sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
En fecha 07 de noviembre de 1985 el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Falcón, dio inicio a las presentes actuaciones, por motivo de una denuncia presentada ante ese Despacho Policial por el ciudadano EMILIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.528.391, contra el ciudadano PABLO ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO, anteriormente identificado, por uno de los delitos Contra la Propiedad, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, siendo remitidas al Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién a su vez las remite al Tribunal Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 04 de noviembre 1987, ordenando notificar de la correspondiente averiguación sumaria al Fiscal Primero del Ministerio Público.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que corre inserto al expediente al folio nueve (9), examen médico legal practicado al ciudadano EMILIO ANTONIO ALVAREZ, por los médicos forenses Dr. Pedro Argenis García B., y Dr. Ángel Reyes Chirinos, arrojando como resultado Aporreo generalizado, sobre todo en la cabeza y cuello lado derecho, escoriaciones en cara posterior de brazo derecho, necesitó asistencia médica de primeros auxilios. Lesiones curables en 8 días, lo incapacitan por el mismo tiempo y no le dejan secuelas.
Asimismo se aprecia, que corre inserto al expediente al folio diez (10), acta policial de fecha 26 de octubre de 1987, mediante el cual se deja constancia que el funcionario Marcos Antonio Colina se trasladó a la Dirección de Extranjería, donde fue atendido por el ciudadano Boris, funcionario de esa oficina, quién aportó los siguientes datos del indiciado: SANCHEZ CAMACHO, PABLO ANTONIO, venezolano, natural de Coro, soltero, obrero, de 28 años, nacido el 28-10-60, hijo de Ramona Camacho y Sánchez Pablo Antonio, portador de la C.I. V. 9.503.662, residenciado en Barrio Cinco de Julio Sector Las Barracas.
Igualmente se observa, a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), oficio signado con el N° 9700-060-DTP-0450, contentivo de memoramdun emanado del Departamento de Técnica Policial, dirigido al Sección de Instrucción, mediante el cual señala Antecedente policial del ciudadano Pablo Antonio Sánchez Camacho, antes identificado.
En fecha 09 de junio de 1999, el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el hecho ocurrió el día 07 de noviembre de 1985 y hasta la oportunidad en que fue dictada la sentencia transcurrieron trece (13) años, siete (7) meses y dos (2) días, y el delito por el cual se inició la averiguación sumaria encuadraba en el artículo 457 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de Robo, cuya pena máxima es de ocho (8) años de presidio, y está enmarcada en las previsiones del artículo 108, Ordinal 2° del Código Penal; tiempo suficiente para que opere la prescripción penal en este tipo de delito; remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.
En tal sentido, el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará… con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”
Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509, hoy artículo 524, eiusdem consagra: Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión, que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano PABLO ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO, antes identificado, por uno de los delitos Contra la Propiedad.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los Dos días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
ANA MARÍA PETIT SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.