REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2001-000011
ASUNTO : IG01-P-2001-000011


JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS
Procede esta Corte de Apelaciones a conocer la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO HERRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (robo), en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, en virtud de que las mismas fueron remitidas a esta Superior Instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
El día 22 de agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 23 de febrero de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES CHIRINOS, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de emitir el pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha 17 de noviembre de 1975, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto Cabello, del Estado Carabobo, dio inicio a las presentes actuaciones, por motivo de oficio N° 151 de fecha 18 de noviembre de 1975, emanado del Departamento Policial de Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, mediante el cual ponen a disposición de ese despacho en calidad de detenido al ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO HERRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, siendo remitidas al Juzgado del Distrito Silva (Tucacas) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actuaciones que conforman averiguación sumaria, órgano jurisdiccional que le dio entrada el día 3 de diciembre de 1975.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que corre inserto al expediente a los folios dos (2) y ocho (8), declaración suministrada por el ciudadano Francisco José García, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Destacamento N° 07, Distrito Silva, Tucacas y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto Cabello, respectivamente, en la cual manifestó que se le acercó un ciudadano y lo agarró por la cintura y trató de quitarle el reloj y la cartera, forcejearon y éste le sacó un objeto con el cual se causó heridas en la cara y el brazo derecho, luego se fue corriendo.
Asimismo se aprecia, que corre inserto al expediente a los folios veinte (20) vto., y veintiuno (21), declaración suministrada por el ciudadano Luis Alexander Castro Herrera, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto Cabello, previa orden de traslado de la Comandancia de Policía Destacamento N° 2, de Puerto Cabello, en la cual manifestó … que se iba a guindar a golpes con Chico Che, y como vio que tenía mucho cuerpo, lo esperó con un palo, al ver que no subía fue hasta donde él estaba, se lanzaron piedras y se guindaron a golpes …
Igualmente se observa, al folio veintiséis (26), oficio signado con el N° 9700-147-IML-1348, de fecha 19 de noviembre de 1975, contentivo de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Francisco José García, el cual arrojó como resultado: herida cortante de dos centímetros de longitud, oblicua, en tercio medio de dorso del antebrazo derecho; herida cortante de cuatro y medio centímetros de longitud, oblicua, desde la porción izquierda del labio superior hacia el surco nasogeniano, prolongándose en su extremo superior por rasguño de dos y medio centímetros que termina en región malar del mismo lado, contusión con hematoma y equimosis bipalpebral izquierda con hemorragia subconjuntival del globo ocular correspondiente; escoriaciones de codo y dorso de la muñeca derecha y cara lateral derecha del tosas; contusión de cara posterior del hemitorax izquierdo; herido contusocortante superficial, de un centímetro de longitud, y escoriaciones con impresión de mordisco humano en cara anterior de la primera falange del pulgar derecha, herida contusa en mucosa bucal del lado derecho. Lesiones originadas con arma cortante, agente contundente y mordedura humana el día 15 de noviembre de 1975, de carácter leve.
De igual manera se desprende, que corre inserto al folio veinticuatro (24), oficio signado con el N° 9700-175-ST-270, de fecha 25 de mayo de 1990, contentivo de Experticia de Avalúo Prudencial
Asimismo, riela al folio treinta y tres (33), acta emanada del Cuerpo Técnico del Policía Judicial, Delegación Puerto Cabello, en el cual se acuerda remitir al Juzgado del Distrito Silva Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actuaciones que conforman averiguación sumaria, órgano jurisdiccional que le dio entrada el día 3 de diciembre de 1975, y ordenó citar al ciudadano Francisco José García, a fin de ratifique o no su declaración, el cual compareció por ante el citado Juzgado a ratificar la misma en fecha 8 de diciembre de 1975.
Corren inserta a los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) declaraciones rendidas por el prenombrado Tribunal, de los ciudadanos Argenis Fierro, Francisco Pereira Montero, Juan Guadalupe Antequera, y ratificación de declaración del ciudadano Luis Alexander Castro Herrera.
En fecha 16 de diciembre de 1975, el Juzgado del Distrito Silva, Tucacas de esta Circunscripción Judicial, declaró la libertad provisional del presunto indiciado de autos, ciudadano Luis Alexander Castro Herrera.
En fecha 16 de diciembre de 1975, el Juzgado del Distrito Silva, Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el hecho objeto del delito se originó por RIÑA, que sostuvieron los ciudadanos Luis Alexander Castro Herrera y Francisco José García; remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.
En fecha 15 de junio de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión CONFIRMANDO la decisión dictada el Juzgado del Distrito Silva, Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considerando que estaba comprobado de las actas sumariales los delitos de arrebatón y lesiones personales leves, previsto y sancionado en los artículo 458, único aparte del Código Penal, y está encuadrado en las previsiones del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido más de 18 años de iniciarse la presente averiguación; en tal sentido la acción penal correspondiente esta prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará… con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”

Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, actual 521, dispone:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509, hoy 524 eiusdem, consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que dictó decisión confirmando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO HERRERA, antes identificado, por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS JUEZ PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA


ANA MARÍA PETIT GARCES SECRETARIA

En fecha ________ se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.

ASUNTO: IP01-P-2001-000011