REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000073
ASUNTO : IG01-S-2001-000073





JUEZ PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO.
Corresponde a esta Instancia Superior Penal pronunciarse en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano JOSÉ JESÚS FRANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.557.990, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de la consulta que fue efectuada a la decisión dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El día 27 de agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, procedentes del extinto Tribunal de Transición de esta Circunscripción Judicial, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 22 de febrero de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES CHIRINOS, designándose Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
En fecha 2 de abril de 1986, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, dio inicio a las presentes actuaciones, por motivo de una denuncia presentada ante ese Despacho Policial por la ciudadana LUZ AMERICA SALAS DE RAAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.429.076, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS FRANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.557.990, por uno de los delitos Contra la Propiedad, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, ordenando notificar de la correspondiente averiguación sumaria al Fiscal Primero del Ministerio Público, siendo remitidas al Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién a su vez las remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 9 de abril 1981.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que corre inserto al expediente al folio ocho (8), acta de inspección ocular signada con el N° 66, de fecha 2 de abril de 1980, la cual señala que los funcionarios, Detective Manuel Angel Barrios Avila y Agente Rafael Humberto Briñez, se trasladaron a un inmueble ubicado en la avenida “Los Claveles”, Quinta “Guaedú”, urbanización “Santa Irene”, Punto Fijo Estado Falcón, y dejan constancia de las condiciones del lugar inspeccionado, la descripción de su estructura o ambientes, e indicando que no localizaron evidencias de interés criminalístico.
Igualmente se observa, que corre inserto al expediente al folio once (11), acta policial, de fecha 2 de abril de 1980, la cual señala que el funcionario Detective Luis Henríque Anaoli, se trasladó a la avenida “Los Claveles”, Quinta “Guaedú”, urbanización “Santa Irene”, Punto Fijo Estado Falcón, y se entrevistó con varios vecinos del sector quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos que se averigua.
De Igual manera se aprecia, que corre inserto al expediente al folio doce (12), acta policial, de fecha 18 de enero de 1981, en la cual el funcionario Detective Freddy Segundo Revilla Ramones, señala que se encuentra retenido a la orden de ese cuerpo policial el menor José Rafael Rondón Fernández, cédula de identidad N° 9.295.947, presuntamente involucrado en el expediente N° B.016-803, y por cuanto se encuentra presuntamente implicado en el expediente N° B.016-607, se acordó tomarle la correspondiente declaración informativa.
En fecha 18 de junio de 1981, compareció previo traslado de la Comandancia de policía local, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 9.295.947, de 17 años de edad para la oportunidad que rindió declaración y expuso:
“Jesús Franco y yo, llegamos a una casa, que creo queda cerca del Mercado de Punto Fijo, y agarramos los muebles del porche, luego lo llevamos a la casa de Chucho, o sea de Jesús Franco y se quedó con ellos.”

En fecha 22 de enero de 1981, compareció previa citación, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la ciudadana LUZ AMERICA SALAS DE RAAZ, cédula de identidad N° 1.429.076, a objeto de ampliar su denuncia, y al ser interrogada por el funcionario instructor si conoce los objetos que les puso de manifiesto, respondió que solo reconoce como suyo un juego de sillas amarillas color madera y esas sillas estaban en el porche de su casa y no las denunció porque la consideró de menor importancia.
En fecha 26 de enero de 1981, compareció previo traslado de la Comandancia de policía local, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano JOSÉ JESÚS FRANCO, cédula de identidad N° 3.557.990, a los fines de rendir declaración informativa sobre el hecho que se investiga, y expuso:
“En mi casa la P.T.J., hizo un allanamiento y entre varios objetos, alguno de los cuales son de mi propiedad, consiguieron un juego de mimbres de cuatro sillas y una mesa, éste juego de mimbres no es mío, sino que José Rondón me lo dio para que lo guardara, porque había peleado con los padres y que actualmente estaba construyendo una casa en el Barrio Nuevo Pueblo y esta ciudad y más adelante se iba a mudar para esa casa”.

En fecha 27 de enero de 1981, se le hizo entrega a la ciudadana LUZ AMERICA SALAS DE RAAZ, en juego de sillas de mambu (Sic), los cuales fueron recuperados por el Cuerpo Policial.
En fecha 6 de abril de 1981, el Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto acordó remitir las actuaciones que conformaban el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el citado Despacho, instruye un expediente al ciudadano JOSÉ JESÚS FRANCO, a los fines de que sea acumulado.
En fecha 22 de abril de 1981, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a las actuaciones que conforman el expediente y ordenó la práctica de todas las diligencias ordenadas en el auto por el Juzgado comitente.
En fecha 7 de mayo de 1981, compareció por ante el Juzgado Segundo de Instrucción, previa citación, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 9.295.947, quién ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración rendida en fecha 18 de enero de 1981, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En fecha 7 de mayo de 1981, compareció por ante el prenombrado Tribunal, previa citación, la ciudadana LUZ AMERICA SALAS DE RAAZ, cédula de identidad N° 1.429.076, quién ratificó en todas y cada una de sus partes la denuncia rendida en fecha 02 de abril de 1980 y ampliada en fecha 22 de enero de 1981, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En fecha 15 de enero de 1982, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, mediante acordó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de la acumulación del expediente N° 2708, seguido contra los ciudadanos JOSÉ JESÚS FRANCO y FRANCISCO JOSÉ NAVARRO GUTIÉRRREZ, dándole entrada en fecha 21 de abril de 1999.
En fecha 3 de junio de 1999, el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que la averiguación se inició el día 31 de marzo de 1980, y hasta la oportunidad en que fue dictada la sentencia transcurrieron diecinueve (19) años y dos (2) meses, y el delito aplicable encuadra en el artículo 453 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto, cuya pena máxima es de tres (3) años de presidio, y está enmarcada en las previsiones del artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal; tiempo suficiente para que opere la prescripción penal en este tipo de delito; remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
En tal sentido, debe establecerse que el derogado artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará con el Tribunal de Primera Instancia si el que lo dictare fuere un un Tribunal de menor categoría al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”
Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
Por tal motivo, verifica esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, (Hoy artículo 521)dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem, actualmente artículo 524, consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión interlocutoria, que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano JOSÉ JESÚS FRANCO, antes identificado, por uno de los delitos Contra la Propiedad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.



GLENDA OVIEDO RANGEL
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA PRESIDENTE JUEZ TITULAR




MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE


ANA MARÍA PETIT GARCES SECRETARIA

En fecha _______ se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.


Causa N° IG01-S-2001-000073