REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000089
ASUNTO : IG01-S-2001-000089


JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Consulta ordenada efectuar a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con lo establecido en el artículo 207 eiusdem.
El día 11 de octubre de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 21 de febrero de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES CHIRINOS, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
ANTECEDENTES
En fecha 07 de noviembre de 1985, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, del Estado Falcón, dio inicio a las presentes actuaciones, con ocasión de trascripción de novedad la cual señala que recibió llamada telefónica de parte del Inspector de Seguridad y Protección Industrial Hugo Fernández, mediante la cual informa que dentro de la empresa LAGOVEN (Refinería de Amuay), habían fallecido dos personas, desconociéndose las causas de la muerte y otros detalles, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, siendo remitidas al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién a su vez las remite Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que corre inserto al expediente al folio cuatro (4), inspección ocular signada con el N° 723, de fecha 13 de octubre de 1987, practicada por los funcionarios Inspector Jairo José Casanova y Agente Rafael Humberto Briñez, trasladándose a la Compañía Lagoven ubicada en el sector Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, dejando constancia de las condiciones y ubicación del sitio, la presencia del cuerpo de un cadáver localizado en la vía asfaltada dentro de las instalaciones, señalando las características del occiso y luego de realizarle un chequeo, se percataron que en la parte delantera de la vestimenta presenta ruptura a nivel del abdomen hasta las extremidades inferiores, observándose quemadura a nivel de la región infra mamaria así como también quemadura a nivel de la región pubica, apreciando en los testículos varias manchas de color rojo pardo, y su ropa interior quemada. El cadáver presenta un estado de rigidez bastante avanzado.
Asimismo se aprecia, que corre inserto al expediente al folio cinco (5), Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 13 de octubre de 1987, constituida por una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jairo José Casanova y Agente Asistente Rafael Humberto Briñez, procediendo el Médico Forense, Dr. Julian Mundo Colmenares, a examinar el cadáver de una persona del sexo masculino, de piel trigueña, de un metro setenta de estatura, de contextura fuerte, presentando posición decúbito dorsal.
De igual forma, corre inserto al expediente al folio ocho (8), acta policial de fecha 13 de octubre de 1987, mediante el cual se deja constancia del Levantamiento de Cadáver, realizada por los funcionarios actuantes y el Médico Forense, Dr. Julian Mundo Colmenares, señalando que el occiso falleció a consecuencia de una descarga eléctrica que recibió, al caerle un rayo producto de una tormenta, haciendo referencia de las lesiones presentadas. Se dejó constancia que resultaron heridos en este hecho, los ciudadanos Ramón Rafael López Salaya, cédula de identidad N° 3.653.832, Jesús Bermúdez, cédula de identidad N° 9.586.214 y José Ramón Ordoñez Ruiz, cédula de identidad N° 7.520.952.
En fecha 22 de octubre de 1987, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía judicial, previa citación, el ciudadano JESÚS ANTONIO BERMUDEZ DELGADO, cédula de identidad N° 9.586.214, a los fines de rendir declaración informativa con relación a los hechos investigados, expuso:
“Yo estaba trabajando para la contratista Encoma, en Lagoven, en labores de soldadura. El día martes, trece de los corrientes, estaba lloviendo y estábamos escondidos en un trailer, cayó un rayo en uno de los tanques, llegó uno avisando de que se estaba incendiando. Yo vi el humo grande y salí junto con López (que esta grave en la clínica Calles Sierra), con Bracho (el muerto), y con Ordoñez, salimos corriendo los cuatro y cuando íbamos cruzando un cerrito, perdí el conocimiento y desperté cuando me estaban montando en una camioneta, para llevarme a la clínica, donde me pusieron suero y me curaron, me agarraron un punto en la boca y tres en la nariz, y raspaduras en el cuerpo y cara. También en las manos. Tengo dientes flojos y no puedo hablar bien”.

En la misma fecha, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía judicial, previa citación, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDOÑEZ RUIZ, cédula de identidad N° 7.520.952, a los fines de rendir declaración informativa con relación a los hechos investigados, expuso:
“Nosotros estábamos en un container, que es como especie de un trailer, esperando que pasara la lluvia, y la gente pasaba frente, corriendo, salimos a ver que pasaba, vimos que se estaba quemando un tanque y corrimos para el norte, o sea lo contrario del tanque. Después no supe nada más, y cuando volví en si, pregunte que qué pasaba y me llevaron a la clínica porque estaba herido, me agarraron catorce puntos en la frente y una lesión en el ojo derecho, pero ya veo mejor de ese ojo”.

Igualmente corre inserto al expediente al folio veintidós (22), oficio signado con el N° 1.139, de fecha 22 de octubre de 1987, emanado de la medicatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por los Médicos Angel Pernalete Yustiz y Julián Mundo Colmenares, contentivo de informe de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano JOSE RAMÓN ORDOÑEZ RUIZ, apreciándose: cicatriz en región superciliar izquierda, cicatriz (post escoriaciones) en ambas manos, conjuntivitis ojo derecho. Tiempo de curación ocho (8) días. Carácter leve.
De Igual manera corre inserto al expediente al folio veintitrés (23), oficio signado con el N° 1.140, de fecha 22 de octubre de 1987, emanado de la medicatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por los Médicos Angel Pernalete Yustiz y Julián Mundo Colmenares, contentivo de informe de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano JESÚS ANTONIO BERMÚDEZ DELGADO, apreciándose: cicatriz en dorso de la nariz, región frontal y sien derecha, múltiples cicatrices y costras en dorso de ambas manos, incisivos superiores flojos. Tiempo de curación diez (10) días. Carácter moderado.
Asimismo, corre inserto al expediente al folio veinticuatro (24), oficio signado con el N° 1.145, de fecha 23 de octubre de 1987, emanado de la medicatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por los Médicos Angel Pernalete Yustiz y Julián Mundo Colmenares, contentivo de informe de reconocimiento medico legal practicado al occiso JOSE BRACHO IRAUSQUIN, informando que el examen se practico en el recinto de la refinería Lagoven, yacía en posición decúbito dorsal sobre el pavimento. Vestía pantalón azul (blue jeans) y braga color marrón interior de color amarillo, presentando quemaduras en la parte anterior. Presentó quemaduras de 2° grado en regiones supra e infraumbilical y cara interna de muslo derecho, además sangramiento en escroto y hematoma con herida contusa en región parietal izquierda. Muy cerca zapatos marrones con desgarros. Conclusión: La muerte se produjo por electrocución.
Igualmente, corre inserto al expediente al folio veinticinco (25), oficio signado con el N° 1.148, de fecha 25 de octubre de 1987, emanado de la medicatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por los Médicos Angel Pernalete Yustiz y Julián Mundo Colmenares, contentivo de informe de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano RAMÓN RAFAEL LÓPEZ SALAYA, informando que al examen practicado en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, se apreció paciente que ingresó con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico. Fue intervenido quirúrgicamente practicándosele craneotomía parietal izquievela, evacuación de foco contuso y evacuación de hematoma intracerebral (subdural). Carácter grave.
Corre inserto al expediente al folio veintiocho (28), copia de Acta de Defunción, signado con el N° 111, del occiso JOSÉ RAMÓN BRACHO IRAUSQUIN, cédula de identidad N° 6.659.334, cuya muerte se produjo por ELECTROCUCIÓN DESCARGA ELECTRICA.
En fecha 23 de junio de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el hecho ocurrió el día 13 de octubre de 1987, y el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal; establece que la prescripción procede a los tres (3) años, remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de junio de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
El artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará… con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”
Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, actualmente artículo 521, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509, hoy artículo 524, eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión interlocutoria, que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida por averiguación por muerte del ciudadano JOSÉ RAMÓN BRACHO IRAUSQUIN, antes identificado.,
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA



RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PONENTE




MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR


ANA MARÍA PETIT GARCES SECRETARIA


En fecha ________ se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.

Causa N° IG01-S-2001-000089