REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2005-000002
ASUNTO : IG01-X-2005-000020

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


En base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por la Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 22 de Marzo de 2005 en el asunto N° IK01-P-2002-000035, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del Recurso de Apelación ejercida por las abogadas Nadezka Torrealba y María Elena Herrera en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO LORVES, MARÍA COROMOTO LORVES AÑEZ, EUDIS LARA MARTÍNEZ Y LUÍS ALBERTO POLO por el delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Presentada la antedicha inhibición, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza GLENDA OVIEDO en fecha 22-03-2005, en su condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello:

“Cuando me desempeñé como Juez de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la causa N° 1M60-2001, donde me inhibí de conocer de la misma en virtud de una denuncia interpuesta por las abogadas NADEZKA TORREALBA Y MARÍA ELENA HERRRERA en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales.
Dicha inhibición fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 27 de Noviembre de 2001. No obstante, a esta decisión las prenombradas abogadas en el ejercicio de la profesión, en fecha 16 de Abril de 2002 con sustento en el artículo 85, 92, 93 y 94 del texto adjetivo penal, introdujeron escrito de Recusación en mi contra, alegando la causal prevista en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha recusación fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental,específicamente en la causa N° CA-1227-02.
De igual forma la denuncia interpuesta por las profesionales del Derecho por ante la Inspectoría de tribunales, fue declarada sin lugar y se ordenó su archivo.
Sin embargo, en virtud de que durante el ejercicio de la magistratura, mis actos han estado enmarcados con apego a la legalidad, considero que es mi deber inhibirme de conocer en las causas donde las prenombradas abogadas sean parte, quienes en el mismo momento en que me recusaron, han colocado mi imparcialidad y transparencia en tela de juicio, considerando quien acá expone que lo ajustado a Derecho es la inhibición en la presente causa…“

CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Jueza inhibida no ofreció medios probatorios que sustenten sus dichos, razón por la cual se procede a decidir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, dentro del lapso previsto, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, por lo cual se entiende que no puede conocer y decidir en la causa seguida ante esta Instancia Superior Judicial por motivo del Recurso de Apelación ejercido por las mencionadas abogadas.

Las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afectan su imparcialidad de Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones MARLENE MARÍN DE PEROZO en la causa N° IK01-P-2002-000035, seguida ante esta Alzada, por motivo del Recurso de Apelación ejercido por las abogadas defensoras de los procesados CARLOS ANTONIO LORVES, MARÍA COROMOTO LORVES AÑEZ, EUDIS LARA MARTÍNEZ Y LUÍS ALBERTO POLO por el delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IK01-P-2002-000035.

Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria