REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000031
ASUNTO : IK01-X-2005-000003
JUEZ PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición propuesta por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercera de Primea Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2002-000031, seguida conta el ciudadano Baldomero Ferrer Villa por los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del ciudadano NORRIS ATENCIO AMAYA
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, la Jueza Inhibida dictó auto mediante el cual acordó remitir las referidas actuaciones a la oficina del Alguacilazgo a los fines de su remisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un Juez que continúe conociendo del presente asunto, por cuanto el Juez OSCAR RICARDO GÓMEZ conoció de la presente causa como Juez Presidente del Tribunal de Juicio y dictó sentencia en el mismo.
El día 11 de Marzo de 2005 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:
Fundamentación. Se observa de las actas procesales que la Jueza inhibida dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Ogánico Procesal Penal, al presentar fundamentadamente las razones y motivos de la inhibición propuesta.
Causal Legal. a Inhibición presentada por la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el antes mencionado ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con coocimiento de ella.
Igualmente, el artículo 87 dispone:
Inhibición Obligatoria. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Tempestividad. La inhibición fue presentada en tiempo hábil, esto es, antes de la celebración del debate oral y público.
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos procede admitir la inhibición de la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Estas razones son suficientes para que esta Alzada declare Admitida la Inhibición propuesta por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercera de Primea Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2002-000031, seguida conta el ciudadano Baldomero Ferrer Villa por los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del ciudadano NORRIS ATENCIO AMAYA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva, la cual se computará a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.
Años: l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón
Jueza Presidente y Ponente
GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular
RANGEL MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular
MARLENE MARÍN DE PEROZO
Magistrada Titular
ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria