REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 29 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000032
ASUNTO : IG01-S-2001-000032


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer de la apelación de Sentencia interpuesta por el ciudadano CLAUDIO JOSE ORELLANEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad Nº 10.246.827, residenciado en el Barrio Libertad, calle Manga, casa s/n Tucacas, Estado Falcón, en su carácter de procesado de autos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Mayo de 1999, en la que el Tribunal antes identificado acordó condenar al ciudadano antes referido, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por el Delito de Lesiones Personales.

En fecha 20 de Agosto del 2001, se recibieron las actuaciones contentivas de la presente causa penal, dándose cuenta al Juez Presidente en fecha 26 de Febrero del 2003 y en esta misma fecha, se avocaron al conocimiento de la causa las Jueces Titulares Glenda Oviedo Rangel y Marlene Marín de Perozo, designándose como Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Llegado el momento para decidir conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones previas:

En fecha 21 de marzo de 2005, día fijado para la celebración del Acto de Informes en la Presente Causa, una vez constituido el Tribunal, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, quien solicitó fuera escuchado su defendido CLAUDIO JOSE ORELLANEZ CALDERA, otorgándole este Tribunal la palabra al mismo y quien expuso lo siguiente:

“Como comprenderán s (sic) cuando uno sale de la cárcel, temen darle trabajo a uno y por eso me fui a Puerto Ordaz y no tenia conocimiento de las citaciones que me estaban haciendo las autoridades competentes sino hubiese asistido; por lo que desisto del recurso de apelación”.


Esta Corte para decidir observa:

En virtud de que en la presente causa, tal y como se esbozó anteriormente, el acusado con la facultad que le confiere el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, desistió de la acusación interpuesta por su persona en fecha 3 de Junio de 1999, que no es más que su interés en la no continuación del procedimiento que para estos fines regula la norma adjetiva penal en sus artículos 451 al 458; es por lo que este Tribunal Colegiado declara desistida la presente apelación y acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, para que le sea asignado el respectivo Tribunal de Juicio, a los fines de que una vez definitivamente firme la sentencia, se sirva enviar el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, tal y como lo establece el artículo 480 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente de la Corte de Apelaciones,


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA


ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADA


La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES



En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria.