REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000029
ASUNTO : IP01-R-2005-000029
Magistrada Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO
Se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones a las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, relativas al recurso de apelación ejercido por la Abogada Petra Padilla Peña, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensoría Pública Penal con sede en Punto Fijo, en representación del imputado OCTAVIO DANIEL MARTINEZ MILLAN, en la causa N° IP11-P-2005-000384 que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado por el referido despacho judicial con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, en fecha 20 de febrero de 2005, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido.
En fecha 21 de marzo de 2005 se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, dándose cuenta a la Juez Presidente, designándose Ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones dentro de la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso interpuesto, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Una vez realizado el examen que este Tribunal Colegiado ha efectuado a las presentes actuaciones dilucida que la Defensora Pública ejerció un recurso de apelación en contra de uno de los autos respecto de los cuales es procedente dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de un auto que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto y que le resulta desfavorable conforme al artículo 436 ejusdem.
De la misma forma, se contrastó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, tramito el Recurso de Apelación ejercido, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así también se observa que el Representante del Ministerio Público, una vez emplazado procedió a dar contestación al Recurso de Apelación ejercido por quien desempeña la defensa del imputado.
Se desprende que el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa y contestado por el Ministerio Público, fueron planteados por quienes están legitimados para ello, al tratarse la Defensora Pública por un lado y por el otro, del titular de la Acción Penal.
Ahora bien, respecto a la temporaneidad del Recurso, es decir, si el mismo fue o no interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que fue interpuesto el Recurso de Apelación por la Defensora en el lapso de ley, esto es, en el Quinto (5°) día siguiente, a la fecha en que se dictó y público la decisión recurrida, de la misma forma se desprende de autos que el representante del Ministerio Público dio contestación al recurso ejercido por la defensa en tiempo hábil, tal como consta a los folios 10 y 58 de las actuaciones, correspondientemente, en las certificaciones por secretaría del cómputo de las audiencias transcurridas.
Esclarecida la temporaneidad del recurso, se constató también que la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida, conforme se estableció precedentemente.
Luego, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente, además del cumplimiento de los predichos requisitos, la parte apelante fundamentó su declaración de impugnación. Tal exigencia prevista en las normas contenidas en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina el ámbito del agravio y por lo tanto, el límite del recurso, delimita la competencia de esta Alzada para el conocimiento del asunto, razones por las cuales esta Corte de Apelaciones, acatando el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone Recurso de Apelación, el Juez A Quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es admisible o no conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que lo procedente en el presente caso es declarar admitido el recurso. Así se decide.
En consecuencia, habiendo la parte fundado sus pretensiones de impugnar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo y no encontrarse la apuntada decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada Petra Padilla Peña, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensoría Pública Penal con sede en Punto Fijo, en representación del imputado OCTAVIO DANIEL MARTINEZ MILLAN.
Esta Alzada se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, a los 29 días del mes de marzo del año 2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular
MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
RANGEL ALEXANDER MONTES
Magistrado Titular
ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.