REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000018
ASUNTO : IG01-X-2005-000014
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 23 de Febrero de 2005 el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto Penal N° IP01-R-2005-000018, seguido en contra de los ciudadanos LEONIDA ACOSTA, ROBERTO ANTONIO ACOSTA, ROBERTO RAÚL ACOSTA LÚQUEZ, KART ERNESTO ARCAYA WEFER, ENRIQUE JAVIER CASTRO, CIRO ALFREDO CARDOZO, JOSÉ DAVID JIMÉNEZ AULAR, ADRIAN RAMÓN JATEM VILLA y otros por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Leves en grado de complicidad.
En la misma fecha se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:
“… me inhibo de conocer en la presente causa, signada IP01-R-2005-000018, por las siguientes razones: por cuanto me unen con el Fiscal Primero, Abg. José Alberto García Montes, parentesco de consaguinidad del cuarto grado, por ser mi primo. El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que ingresó a esta Corte de Apelaciones el Asunto Penal N° IP01-R-2005-000018, seguido contra los ciudadanos LEONIDA ACOSTA, ROBERTO ANTONIO ACOSTA, ROBERTO RAÚL ACOSTA LÚQUEZ, KART ERNESTO ARCAYA WEFER, ENRIQUE JAVIER CASTRO, CIRO ALFREDO CARDOZO, JOSÉ DAVID JIMÉNEZ AULAR, ADRIAN RAMÓN JATEM VILLA y otros por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Leves en grado de complicidad, procediendo el Juez Rangel Montes Chirinos a la inhibición de su conocimiento subsumiéndola en los motivos o causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “ Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente con cualquiera de las partes representantes de alguna de ellas”, concretamente por ser primo del Fiscal Primero del Ministerio Público que interviene en la causa como titular de la acción penal, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.
En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto Garcia, quien en la presente incidencia es quien actúa como representante del Ministerio Público, por tener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad, por ser ambos primos, razón por la cual, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición, acogiendo así el criterio de veracidad que dimana de sus dichos, en virtud de la alta función pública que desempeña. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-R-2005-000018, seguido en contra de los ciudadanos LEONIDA ACOSTA, ROBERTO ANTONIO ACOSTA, ROBERTO RAÚL ACOSTA LÚQUEZ, KART ERNESTO ARCAYA WEFER, ENRIQUE JAVIER CASTRO, CIRO ALFREDO CARDOZO, JOSÉ DAVID JIMÉNEZ AULAR, ADRIAN RAMÓN JATEM VILLA y otros por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Leves en grado de complicidad. Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del mes de Marzo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.