REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000021
ASUNTO : IG01-X-2004-000087


JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA


Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones relativas a la admisibilidad o no de la inhibición planteada por la ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley orgánica del Poder Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoado por la Abg. Narquis Chirinos.
La Jueza Inhibida observó, luego de revisadas las actuaciones que actúo como Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, en la Sala integrada por los Abg. Rangel Montes, Marlene Marín, declararon en fecha 27-11-2003, con lugar la Acción de Amparo Constitucional.
Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer de la presente causa.
Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala designando a la Juez Suplente y Ponente, procediéndose a decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición propuesta, en los términos siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:
…En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos…

Fundamentación: Cumplió la Jueza con la formalidad de presentar la referida inhibición mediante diligencias suscritas ante la secretaría de este Tribunal en fecha 25-08-2004, indicando las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición.

Causal legal: Igualmente la inhibición planteada por la Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Abg. Glenda Oviedo Rancel, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Título III, capítulo VI de la Ley adjetiva penal, se declara admisible la presente inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (03) días a los fines de que la ciudadana Juez Inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 96 eiusdem.
Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente de la notificación de la funcionaria inhibida, a fin de sentenciar al cuarto día y así se decide.

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la inhibición planteada por la Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL, en su condición de Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Dada, firmada y sellada en la sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 3O del mes de marzo de 2005. año:194 de la Independencia y 146º de la Federación-

JUEZA SUPLENTE Y PONENTE
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS


LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT

En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria