REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2004-000023
ASUNTO : IK01-X-2005-000001
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2003-000021, seguida contra la ciudadana YOLI BALLESTEROS PARADA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2005, suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, la Jueza acordó remitir la presente incidencia de Inhibición a esta Alzada, a los fines de su decisión.
El día 24 de febrero de 2005 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Jueza Glenda Zulay Oviedo Rangel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:
Fundamentos de la Inhibición. Manifestó la Juez Inhibida las razones por las cuales procedía a presentar formalmente su inhibición en el Asunto sometido a su conocimiento, bajo la Nomenclatura del Tribunal de Juicio IK01-P-2003-000021, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causal Legal. La Inhibición planteada por la Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra la mencionada ciudadana fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.
Cumple así la inhibición con el requisito de fundamentar la causal legal en la que se apoya la funcionaria judicial inhibida.
Por último, observa esta Alzada que la inhibición fue presentada de manera tempestiva por la Jueza Tercera de Juicio, esto es, antes de la celebración del debate oral y público, cumpliendo así con el mandato contenido en el artículo 92 del texto adjetivo penal, razón por la cual, en virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos debe admitirse la inhibición de la Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN propuesta por la Jueza Tercera de Juicio Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA en la causa seguida contra la ciudadana YOLI BALLESTEROS PARADA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ABRIR UNA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS PARA ADMITIR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN A LOS FINES DE LA DECISIÓN RESPECTIVA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.
Años: l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria