REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000102
ASUNTO : IJ01-X-2004-000011



JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA


Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la admisibilidad o no de la Inhibición planteada por la Abg. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES, en su carácter Jueza Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en la causa N° IP01-P-2004-000102.
La Jueza Inhibida observó, luego de revisadas las actuaciones, que tuvo conocimiento de ella cuando ejerció la función de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, habiendo emitido opinión en dicha causa.

Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer de la presente causa.

Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala designando al Juez Ponente, procediéndose a decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición propuesta, en los términos siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:

... En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos..."


Fundamentación. Cumplió la Jueza con la formalidad de presentar la referida inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2004, índicando las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición.

Causal legal. Asimismo, la Inhibición presentada por la Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón YELITZA SEGOVIA DE AGUELLES fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentren desempeñando el cargo de Juez..


Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl, de la Ley Adjetiva Penal, se declara ADMISIBLE la presente Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida y las partes intervinientes en el Asunto IP01-P-2004-000102, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 eiusdem.

Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente de la notificación de la funcionaria inhibida, a fin de sentenciar al cuarto día. Así se decide

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Inhibición presentada por la abogada YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES, en su condición de Jueza Quinta de Control y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Marzo del año dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA PRESIDENTE

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR

ABG. Ana María Petit Garcés
La secretaria


En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria