REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000423
ASUNTO : IJ01-S-2002-000423


AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL

Visto el Escrito consignado por la Abogada CARMARIS ROMERO, procediendo en su carácter de Defensor Público asignado a los ciudadanos ELVIS LEONEL HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.734.014, nacido el 08 de Abril de 1.975, residenciado en el sector Pantano Abajo, Calle Zamora, Casa N° 114; Coro, Estado Falcón; y EULISES ANTONIO EIZAGA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.421, residenciado en la Cruz Verde, Calle 09, Sector 4, Vereda 25, Casa N° 03, Coro, Estado Falcón, a quienes se le sigue causa por el Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, mediante el cual solicita se Decrete el Archivo Judicial a favor de sus defendidos, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones: En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2002, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó Escrito mediante el cual solicitaba al Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados, en esa misma fecha se le decretó la privación de Libertad a ELVIS LEONEL HERNANDEZ y se le decretó a EULISES EIZAGA CHIRINOS medidas cautelares ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3°, 4° Y 6° DEL ARTÍCULO 256 DEL Código orgánico procesal Penal, posteriormente a ELVIS LEONEL HERNANDEZ, se le sustituyó la Privación de Libertad por una medida menos gravosa, en fecha 15 de Diciembre de 2003 se le concedió a la Fiscalía un plazo de Cuarenta y Cinco (45) Días para que concluya la investigación, los cuales vencieron el día 29 de Enero de 2004, es decir mas de un año, en tal sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso fijado por el Tribunal y la Fiscalía no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, se decretará el Archivo Judicial el cual conlleva al cese de cualquier medida de coerción personal y de aseguramiento impuesta y a la condición de Imputado, en el presente asunto la Fiscalía no ha presentado ningún acto conclusivo por lo que es procedente el Archivo Judicial de conformidad con el precitado dispositivo legal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ELVIS LEONEL HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.734.014, nacido el 08 de Abril de 1.975, residenciado en el sector Pantano Abajo, Calle Zamora, Casa N° 114; Coro, Estado Falcón; y EULISES ANTONIO EIZAGA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.421, residenciado en la Cruz Verde, Calle 09, Sector 4, Vereda 25, Casa N° 03, Coro, Estado Falcón, a quienes se le sigue causa por el Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en consecuencia cesa cualquier medida de coerción personal en contra de los referidos ciudadanos y la condición de imputados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Carisbel Barrientos