REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000484
ASUNTO : IJ01-S-2003-000484
AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL
Visto los Escritos consignado por el Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, procediendo en su carácter de Defensor Público asignado al ciudadano EDDY JOSE ROJAS ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.519.150, soltero, obrero, nacido en fecha 08 de Junio de 1.983,residenciado en la calle Comercio, Casa N° 09, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien se le sigue causa por el ROBO previsto en el artículo 457 del Código Penal, mediante el cual solicita se Decrete el Archivo Judicial y el cese inmediato de la medidas que pesan sobre su defendido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones: En fecha Catorce de Febrero de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó al referido imputado, y solicitó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el prenombrado delito contra la propiedad, en esa misma fecha el Tribunal le impuso al imputado de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de Diciembre de 2003 se le concedió a la Fiscalía un plazo de Cuarenta y Cinco (45) Días para que concluya la investigación, posteriormente la Defensa ha solicitado en diferentes Escritos el Archivo judicial y el cese de las medidas cautelares; ahora bien los Cuarenta y Cinco días que le concedió el Tribunal a la Fiscalía para la conclusión de la investigaciones, vencieron el día 31 de Enero de 2004, es decir mas de un año, en tal sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso fijado por el Tribunal y la Fiscalía no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, se decretará el Archivo Judicial el cual conlleva al cese de cualquier medida de coerción personal y de aseguramiento impuesta y a la condición de Imputado, en el presente asunto la Fiscalía no ha presentado ningún acto conclusivo por lo que es procedente el Archivo Judicial de conformidad con el precitado dispositivo legal. En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDDY JOSE ROJAS ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.519.150, soltero, obrero, nacido en fecha 08 de Junio de 1.983,residenciado en la calle Comercio, Casa N° 09, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO previsto en el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia cesan cualquier medida de coerción personal en contra de dicho ciudadano en el presente caso, así mismo cesa la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carisbel Barrientos