REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002217
ASUNTO : IP01-P-2005-002217
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 17 de Marzo del 2005, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Julio César Fernandez Perozo y Ronny Javier Sanchez Chirinos por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo dia. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral;Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg: Americo Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensor Público Abg Edna Molina y los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando losl Imputados que no deseaban declarar. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien manifiesta que no existen elementos pata determinar que estamos en presencia de Robo a Mano Armada, suino de u atraco en donde no procede medida privativa de libertad por lo cual solicita libertad plena para sus defendidos. y se remitan las actuaciones al Fiscal del MInisterio Público para que continúe con las investigaciones. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: Julio César Fernandez Perozo y Ronny Javier Sanchez , porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, delito que merecen pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y aún cuando no reposa en autos reconocimiento en rueda de individuos existen elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autor es participes del hecho que les imputa el Representante del Ministertio Público, fundamentados en acta policial en donde consta que los imputados fueron aprehendidos en el momento que unos estudiantes le informaron que esos ciudadanos habian despojado a una ciudadana de su celular y la victima en su denuncia manifiesta que los ciudadanos se acercaron a ella y uno le dijo que le diera el celular ella crelló que era en juego y el ciudadano sacó una pistola y dijo que era en serio, ella le entregó el celular ellos corrieron y al rato escucho dos disparos, gritó y los muchachos que estaban fuera del liceo le preguntaron que pasó, les dijo lo que había pasado y al rato llegaron los policias a buscarla para que se trasaladara a la sede de la comandancia a presentar la denuncoa. SEGUNDO: Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.En cuanto al peligro de fuga y obstaculización a la investigación considera este tribunal que aún cuando los el imputado tienen arraigo en el país , la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los diez años, requisito suficiente que estima el legislador en el articulo 251 ordinal 1 para presumir peligro de fuga u obstaculización, niega la libertad plena solicitada por la defensa . Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad en contra de los Ciudadanos: Julio César Fernandez Perozo y Ronny Javier Sanchez Chirinos, venezolanios , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.295.080 y 19.449.595 respectivamente residenciados ambos en la Urbanización Los Medanos de esta Ciudad. Librese las correspondientes boletas de privación de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:Fijese audiencia de reconocimiento en ruefas de individuo. CUARTO: Se ordena remitir este asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: JUANITA SANCHEZ