REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002216
ASUNTO : IP01-P-2005-002216
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 16-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lel Abg: Joel Ruiz García en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Omar Ramón Vasquez Mogollón y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente Melvin Rodriguez. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado manifiesta que fué a buscar a su hijo al colegio y frente a la agropecuaria les dió la cola a otros estudiantes ya que en el sector hay carencia de transporte, caigo en un hueco y escucho que se cayó uno de los muchachos me pare y lo llevé al hospital, cuando me dijeron que habia fallecido fui y me entregué a las autoridades. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actuaciones levantadas por las autoridades de transito terrestre en donde se evidencia que el imputado era el conductor del vehiculo y constancia médica donde consta el fallecimiento de la victima. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Omar Ramón Vasquez Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.465, residenciado en el sector la 34 Norte, vía Principal, Municipio Palmasola, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 30 dias ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG:JUANITA SANCHEZ