REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002398
ASUNTO : IP01-P-2005-002398
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 19-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Americo Rodriguez en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Henrry Alexander Vargas Medina y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los articulos 278 y 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa solicita libeetad plena por cuanto solo existe un acta policial. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial suscrita por los funcionarios José Sanchez y Angel Colmenarez del cual se evidencia que al imputado le fué incautada un arma que estaba siendo solicitada por el delito de hurto por la delegación de Punto Fijo, con lo que se acredita la comisión de un hecho punible y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Henry Alexander Vargas Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.829.624, residenciado en Callejón Sagitario, entre calle zamora y zavarse, Cumarebo, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 45 dias ante este tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG:JUANITA SANCHEZ