REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002217
ASUNTO : IP01-P-2005-002217


REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito de fecha 21-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Edna Molina en su carácter de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial Fiscal , mediante el cual solicita revisión de medida privativa judicial de libertad a favor de sus defendidos: Julio César Fernandez Perozo y Ronny Javier Sánchez Chirinos con fundamento en lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hasta la presente fecha no ha sido posible la realización del acto de reconocimiento en rueda de individuos por incomparecencia de la victima. El tribunal revisa el asunto y observa que en fecha 16 de Marzo del 2.005 decretó medida privativa judicial de libertad en contra de los Ciudadanos: Julio César Fernandez Perozo y Ronny Javier Chirinos por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada en virtud de que en su denuncia la victima manifiesta que fué despojada de su celular y que el imputado portaba un arma de fuego, no siendo incautada ni el arma ni el celular al momento de la aprehensión de los imputados, razón por la cual este tribunal decreta la medida privativa preventiva de libertad a los fines de garantizar la culminación de la investigación fijando de inmediato audiencia de reconocimiento en rueda de individuos a los fines de que la victima señalara cual de los imputados portaba el arma y cual la despojó de su celular, siendo imposible la realización de la audiencia de reconocimiento en virtud de que la victima no aportó dirección exacta y ha sido imposible su localización razón por la cual considera esta juzgadora que la medida privativa dictada por este tribunal debe ser sustituída por una menos gravosa con fundamento en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sustituye la medida privativa preventiva judicial de libertad decretada en contra de los Ciudadanos: Julio César Fernandez Perozo y Ronny Javier Sánchez Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.295.080 y 19.449.595 respectivamente, residenciados en la Urbanización Los Medanos, Coro, Estado Falcón por la medida de presentación periodica cada quince dias ante este tribunal a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la victima. Notifiquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG:JUANITA SANCHEZ