REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002345
ASUNTO : IP01-P-2005-002345
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 18 de Marzo del 2005, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a la Ciudadana: Yamilet del Valle Veroes por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano y solicita Medida Cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo dia la cual fué diferida a solicitud de la imputada para el dia siguiente en el cual se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral;Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg: Americo Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, las Defensoras Privadas abogadas: Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba y la imputada. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndola del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la Imputada que no deseaba declarar. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien manifiesta que la denuncia es de fecha 16 de Marzo del 2.005 y de su transcripción se lee 14 de Marzo del 2.005, porqué fué aprehendida su defendida y no la dueña de la casa, es ilegal la revisión personal y la relación de medidores denunciados como robados no coincide con los encontrados, solicita la nulidad absoluta de las actas con fundamento en los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la libertad plena de su defendida y en un supuesto negado de declarar la nulidad de las actas se adhieren a la solicitud fiscal. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana:Yamilet del Valle Veroes porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, delito que merece pena privativa judicial de libertad de tres meses a un año de prisión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existen elementos de convicción para presumir que la imputada han sido autora o participe en el hecho que le imputa el Representante del Ministertio Público, fundamentados en denuncia presentada por el Ciudadano: Lenin Bolivar Brito en su condición de Coordinador de Control y Perdidas de la Empresa Hidrofalcón en la cual entre otras cosas manifiesta que tuvo conocimiento de en que casa guardaban los medidores de agua que robaban y los cambiaban por dinero y que era en el Barrio San José, Calle Paéz, Casa de Color Amarillo con Blanco N° 4415, donde vive una señora que la llaman la negra y ella es la que compra los medidores para luego venderlos por 30.000 bolivares. Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Acta de visita domiciliaria en donde se deja constancia de que la visita fué realizada con presencia de testigos y fueron incautados seis medidores y un peso utilizado presumiblemente para pesar los objetos. Actas de entrevistas rendidas por los testigos que presenciaron el allanamiento. Planilla de Control de evidencias de los objetos incautados medidores y pesa. Actas policiales. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad de la Ciudadana: Yamilet del Valle Veroes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.735.735, residenciada en el Barrio San Jose, Calle Paéz Casa N° 44-15, Coro, Estado Falcón y le impone la medida cautelar de presentación cada treinta dias ante este triubunal a partir de la presente fecha con fundamento en los articulos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Juez Primero de Control
Abg: Gloria Maria Vargas La Secretaria de Sala
AbgJuanita Sánchez